miércoles, 13 de noviembre de 2024

LAS TIC Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA / Luis Felipe Celis Ochoa

 


LAS TIC Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA: REFLEXIONES DESDE LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL Y LOS PROBLEMAS DE LA JUSTICIA

 

                                                                      Luis Felipe Celis Ochoa[1]

Introducción

El presente artículo de reflexión se refiere al grave problema de justicia social que a la luz de las consideraciones de la filósofa Nussbaum, entraña la teoría del contrato social propuesto por Rawls en su libro titulado: Teoría de la Justicia (); con respecto a la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental del sistema social y de la sociedad política. La reflexión de esta problemática social se concibe a partir del interés que suscita al autor de conocer la doctrina formulada por Rawls, cuyo pensamiento es cuestionado por Nussbaum mediante un estudio filosófico - político.

    Se estudia el fenómeno social en atención a la administración de Justicia en Colombia; toda vez, que en su funcionalidad presenta graves limitaciones en torno al derecho de acceso a la administración de justicia a todos los ciudadanos, que presupone un escenario de exclusión de los servicios que ofrece la justicia formal a las personas en situación de discapacidad física y mental. Situación que merece ser abordada en el ámbito actual con remisión a la teoría del contrato social, como quiera que es su fuente inmediata. En efecto, la administración de justicia como  componente integral del contrato social, para nada dista su proceder real en el contexto colombiano respecto a la perspectiva teórica plasmada por Rawls.

    La teoría en cuestión desde el panorama de la filosofía del derecho responde a un interés exclusivamente académico, disciplina que sirve de inspiración al autor a fin de contribuir al estudio del derecho y a la discusión filosófica.

Este artículo de reflexión propone abordar la problemática social antecedente bajo la realidad institucional que suscita a la implementación de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el Sistema Judicial colombiano. Tecnologías que procuran servir de garantía para el acceso a la administración de justicia y están pensadas con ocasión de aliviar las brechas de inequidad e injusticia social. En este sentido se tiene como objetivo del trabajo, determinar ¿si las TIC son una herramienta para cerrar brechas generadas desde el contrato social y los problemas de la justicia, contenidos en la inclusión de las personas con graves deficiencias y en situación de discapacidad, o si por el contrario, constituye un instrumento que permitiría la ampliación de dichas brechas?  

Estos análisis se llevarán a cabo a la luz de las reflexiones filosóficas de Nussbaum al interior de su obra las fronteras de la justicia capitulo primero, que trata de los contratos sociales y los tres problemas no resueltos de la justicia a saber: la inclusión de las personas con graves deficiencias y en situación de discapacidad, la influencia de la nacionalidad sobre las condiciones de vida de las personas, y la pertenencia de especie.

    Ello se hará a través de un primer acápite en el que se esbozarán las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como instrumento de administración de justicia en Colombia; un segundo acápite donde se plantearán las brechas y los problemas de la justicia que trae consigo el contrato social desde un análisis de la propuesta de Nussbaum, un tercer acápite en el que se reflexionará sobre el alcance y las implicaciones que devienen  de la utilización de las (TIC) en Colombia como un instrumento de acceso y garantía de justicia, y por último se desarrollaran unas reflexiones finales.

 

Las tecnologías de la información y la comunicación (tic) como instrumento de administración de justicia en Colombia

En vista de la inminente transformación social, cultural y política que cobija a la población mundial producto de la implementación de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que ha originado nuevas modalidades de comunicación y de relaciones sociales. Cabe destacar, no solo el aporte que proporciona la utilización de las tecnologías en todos los aspectos de la vida, tanto en los procesos productivos, empresariales, comerciales y de servicios en aras de simplificar el trabajo, sino también el impacto que deviene de la aplicación de las mismas tendencias tecnológicas al servicio de la institucionalidad y de la administración de justicia en Colombia. Teniendo en cuenta que la innovación tecnológica avanza a pasos agigantados y que la misma incorporada al sistema judicial representa un apoyo a la función jurisdiccional, en el sentido, de que la utilización de las nuevas tecnologías en el sistema judicial puede contribuir a la eficiencia y celeridad en la gestión de administrar justicia, en cuanto a los costos procesales, la duración de las diligencias judiciales, como garantizar mayor eficacia en la actividad propia de los tribunales (Lillo, 2016).   

    Desde ello se busca, conocer las implicaciones que encarna en el servicio judicial el pleno establecimiento de las nuevas tecnológicas de la información y la comunicación (TIC), en lo que respecta al acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad y/o dignidad y a tutela judicial efectiva de los asuntos que se ponen a su conocimiento; es decir, la respuesta institucional a la resolución pacífica de los conflictos. Cabe resaltar no solo el interés que alberga el contenido de la filosofía política en los aspectos referidos, sino también la apuesta muy ambiciosa por cierto en lo que atiende a la adecuación de las entidades Estatales a la vanguardia de las (TIC) y sus beneficios. Esto con ocasión de un modelo piloto que adopto Colombia de modernización del Sistema de Justicia y con ello la gestión de la administración de justicia, que se identificó con el nombre: plan de justicia digital y que además se encuentra consagrado en disposiciones de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que refieren a la aplicación de las nuevas tecnologías en las actuaciones judiciales.

Contexto histórico de las TIC y su relación con el derecho

Primeramente, vale la pena reflexionar en torno al contexto histórico de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por cuanto su aparición en la sociedad no es un hecho fortuito o casual, sino que es producto del ingenio de los seres humanos que han propiciado una gran transformación a nivel mundial, de modo que su establecimiento se traduce de utilidad para el desarrollo de las comunidades y por ende su empleo se sitúa en función de garantizar una mejor calidad de vida. En este sentido, el nacimiento de las (TIC) se puede reducir temporalmente en el periodo de los siglos XX y XXI, tiempo durante el cual la sociedad sufrió una transformación muy acelerada en torno a la producción industrial, el comercio y las comunicaciones, que como todo proceso tuvo un momento de iniciación y otro de desarrollo el cual se prolongó hasta nuestros días. De ello se ocupó Langer, N., (como se citó en Clemente, 2015) al afirmar: A mediados del siglo XX se origina una transformación en nuestra cultura como consecuencia del surgimiento de una nueva revolución: La Revolución Tecnológica” instaurada en torno a las tecnologías de la información (p. 134).  

    Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) representan un aspecto sumamente importante al interior de la realidad social, toda vez que han aportado al ámbito laboral, económico, educativo y político, con miras a propiciar el desarrollo humano y el avance de las comunidades. Es decir, estas tecnologías han transformado la manera de establecer relaciones humanas al mismo tiempo que proporcionaron los cimientos con los cuales se aborda el proceso de la globalización en el mundo; tal como lo refiere Pino Ortiz (2011) que al respecto sostiene:

Las TIC juegan un papel muy importante en la globalización, pues desde los últimos años del siglo XX y comienzos del siglo XXI se ha estado expandiendo de manera asombrosa y han contribuido indudablemente al mejoramiento de la vida humana (p. 2).

    En lo que respecta al derecho en épocas anteriores no se contemplaba tan necesaria la tecnología inmersa en su contexto, a tal punto que la ciencia jurídica adolecía de disposiciones que dieran cuenta de la implementación de herramientas tecnológicas. Sin embargo, el avance vertiginoso de las sociedades con ocasión de la utilización de las (TIC) indudablemente ha puesto al derecho como sistema de regulación de la conducta humana en la exigencia de modernizar su sistema normativo y con ello evitar quedar en rezago ante tan inminente transformación social y cultural. En efecto, en vista de que dicho fenómeno de las (TIC) ha generado un exuberante progreso de las comunidades, en lo que atañe al derecho este no fue indiferente a este proceso de cambio; toda vez que en la actualidad se propone su unión indisoluble, muestra de que la aplicación de las nuevas tecnologías ha permeado todas dimensiones humanas y sociales.

    Tal es el impacto naciente de las (TIC) en las ciencias sociales y en particular en el ámbito del derecho contemporáneo, que su relación se muestra como de vital importancia en el ejercicio de la profesión jurídica en la actualidad y muchas de las actuaciones comerciales; a saber, el comercio electrónico por referir un ejemplo, entraña regulación jurídica innegable en la influencia de las nuevas tecnologías. Empero, la interacción entre el derecho y las TIC se acuño especialmente desde 1949 por intermedio del pensador Norbert Wiener, quien con su obra cibernética y sociedad establece la influencia de la cibernética en los fenómenos sociales y jurídicos (Téllez Valdez, 2008).

Su relación es en la actualidad una realidad que se muestra como ineludible al tener en cuenta que el derecho no puede quedarse anquilosado con unas instituciones bizantinas, sino que debe adoptar los cambios pertinentes conforme van aconteciendo los avances sociales y tecnológicos. Por lo tanto, ha tomado una dimensión de relevancia para el ejercicio del derecho la aplicación de las nuevas tecnologías, sin desconocer que la materialización de las mismas en el ámbito jurídico está supeditada al proceder del poder político, en muchos casos a las gestiones del legislador.

Las TIC y la administración de justicia en Colombia

 

Las (TIC) fueron definidas en la reciente Ley 1978 del 25 de julio de 2019 en el artículo 6° con el siguiente tenor:

ARTÍCULO 6º. Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. (Ley 1978, 2019, art. 6)

    La apuesta por la tecnología y la innovación también ha trascendido a lo más público e institucional, a tal punto que ha impactado a la administración de justicia en todas sus dimensiones; esto es, las (TIC)  han sido aplicadas con el propósito de garantizar la prestación adecuada del  servicio de la justicia  a la sociedad, al mismo tiempo, que busca que se adelanten los procesos con mayor agilidad y en menor tiempo; de esto da cuenta un artículo que sobre las tecnologías de la información en la modernización de la justicia establece:

Su incorporación en la actividad de la Administración mejora la calidad de vida del ciudadano, proporcionando herramientas eficaces para la reducción de tiempos y costes. En este sentido la Administración de Justicia no ha sido ajena a este proceso” (Martin, 2009, p. 20).

    La modernización de la justicia en efecto implica la absoluta adecuación del Sistema Judicial en Colombia a las denominadas (TIC), así como la incorporación en todas las actuaciones judiciales de herramientas digitales, en procura de garantizar la prestación adecuada del servicio público de justicia y con ello suprimir las limitaciones de acceso a la jurisdicción, generar cercanía en la población y promover condiciones de igualdad. Las TIC implementadas a la función jurisdiccional configuran una gran apuesta del Estado colombiano por mejorar sustancialmente las condiciones de accesibilidad a la justicia, tal como se evidencia en un informe emitido por la Rama judicial que sobre el particular expresa: En los objetivos que se formularon en el Plan Sectorial de Desarrollo a cargo de la Rama Judicial, se enuncio la accesibilidad como una  garantía constitucional de posibilitar el acceso a la administración de justicia a la ciudadanía en general, toda vez que con la asistencia de las nuevas tecnologías se pretende contribuir al acceso a la información y garantizar una justicia oportuna (Rama Judicial, 2011).

    Hacer mención en forma sucinta a las instituciones jurídicas emergentes que tienen lugar  en el ordenamiento jurídico colombiano y que se encuentran a cargo de la integración de las (TIC) en el poder judicial o más concretamente en la gestión de administrar justicia; esto con ocasión del esfuerzo y la insistencia del Estado por transformar mediante un despliegue político la manera como la institucionalidad en toda su organización se sirve de las nuevas tendencias tecnológicas, a fin de corresponder a las necesidades de la población en Colombia; a saber, el empleo del expediente digital, la recepción de la demanda por medios electrónicos, las audiencias celebradas a través de instrumentos tecnológicos, como también la notificación electrónica, son algunas figuras que se encuentran en la actualidad en  la Ley 1564 de 2012 que permiten la inclusión de las (TIC) en la administración de justicia.   

Las brechas y los problemas de la justicia que trae consigo el contrato social desde un análisis de la propuesta de Nussbaum

 

El Contrato social y los tres problemas de la justicia

Rawls en efecto, en lo atinente a su doctrina contractual de la sociedad y a los principios de la justicia, plantea a grandes rasgos un diseño de igualdad formal entre todas las personas como criterio acertado para fundar la sociedad. Esto es, en el marco de su pensamiento político, se concibe la teoría del acuerdo original, como un pacto celebrado por personas racionales y naturalmente idóneas, que en razón de su voluntad estipulan al interior de la sociedad la manera como quieren ser gobernados y los principios a partir de los cuales desean regirse. De éste acuerdo nace el Estado y las instituciones jurídicas, que también son consecuencia de la elección de los participantes y por ende son ellas (las partes) quienes deben ser destinarios del beneficio mutuo. A saber John Rawls construye un modelo social ordenado donde todos los hombres bajo un mismo criterio de igualdad se obligan a las cláusulas del contrato social.  

    Precisamente, la idea del contrato social a luz del pensamiento filosófico de Rawls, permite reflexionar en torno a la existencia de una estructura social, fundada en la elección libre e igualitaria que realizan los hombres de los principios de la justicia a los que estarán sujetos todas las acciones humanas. Sobre el contrato social inmerso en la teoría de la justicia de Rawls, hace mención Caballero García (2006) en estos términos: Se trata de un acuerdo al que llegarían personas libres y racionales interesadas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad” (p. 6), llevando a la construcción de los criterios que fundan y permiten alcanzar la justicia social.

 Dicho contrato o acuerdo, trae consigo siguiendo la propuesta de la filósofa Martha Nussbaum (2018), tres problemas que presuponen obstáculos para alcanzar la justicia social y que todavía no han sido resueltos en la modernidad, que clasifica en los siguientes términos:

Ø  La inclusión en la sociedad política de las personas con deficiencias y discapacidad.

Ø  La influencia de la nacionalidad o del lugar de nacimiento sobre las oportunidades vitales básicas de las personas.

Ø  Y la pertenencia de especie. 

 

    Dichas dificultades suponen graves problemas de justicia que no obtuvieron solución en el escenario del contractualismo tradicional, por cuanto encontró numerosas desigualdades en las consideraciones de la inclusión de personas vulnerables y un desequilibrio en quienes establecen las estipulaciones contractuales de cara a construir la sociedad política; sobre el particular la filósofa Nussbaum (2018) expresó: Estoy convencida de que nos encontramos ante tres problemas graves de justicia que no han recibido todavía respuesta. Y pienso defender que la teoría contractualista clásica, incluso en su mejor versión, no puede darnos esa respuesta (p. 23).

    Y es desde este escenario, que se busca ahondar de modo particular en las implicaciones sociales de introducir las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el estadio de la administración de justicia. De ahí que se pregunta si las TIC al servicio de la administración de justicia están llamadas o no a solucionar la problemática de justicia social anteriormente explicada, relativa a la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental que contiene la teoría clásica del contrato social. Las mismas dificultades han sido examinadas a través del enfoque de las capacidades propuesto por Nussbaum, con respecto a un sistema garante de la dignidad humana, inclusivo y protector de los derechos humanos.

La justicia hacia las personas con discapacidades físicas y mentales  

Nussbaum (2018), afirma que la teoría del contractualismo clásico tal como está planteada, posee graves carencias desde el punto de vista de la justicia, puesto que las personas en situación de discapacidad no tienen lugar en la sociedad y por lo tanto son excluidas también como sujetos destinatarios de la justicia social. Respecto al diseño de sociedad propuesto por Rawls en su Teoría de la Justicia se presenta una brecha grave de desigualdad que involucra a las partes integrantes del negocio social, como consecuencia de la imprecisión en que ha incurrido el filósofo norteamericano al suponer capacidades idénticas y racionales entre quienes se sujetan a los principios de la estructura social; a saber, establece una presunción de igualdad de capacidades que desconoce en un sentido reflexivo la existencia de personas con capacidades diferenciadas.

Es necesario preguntarse en torno a los requisitos y/o presupuestos previos que en la concepción de la teoría contractualista se conciben para ser personas aptas para la celebración del contrato social, los cuales se suponen se circunscriben a la capacidad de raciocinio o factores equivalentes, entre otros. Sobre el particular Nussbaum (2018) refiriéndose a las calidades de las partes en la teoría de la justicia de Rawls sostiene que al interior del contrato o acuerdo inicial, las capacidades mentales y físicas de las partes se sitúan dentro del margen de lo normal, llevando a que los principios para los ciudadanos, sean planteados para aquellos quienes no padecen discapacidad a nivel físico y/o mental.   

    Se logra observar del planteamiento del contrato social y de la teoría de John Rawls que existe una exclusión en los servicios y en la asistencia pública para quienes no participan de la configuración de la sociedad, esto con ocasión de sus aptitudes o capacidades en particular, tal como se mencionó con antelación. De esta realidad da cuenta Cuenca (2015) al afirmar:

Las personas con discapacidad no son consideradas en la construcción rawlsiana sujetos primarios de justicia. Los individuos que tratan de llegar a un acuerdo en la posición original acerca de los principios políticos básicos ignoran cuál será su género, su raza, o su clase social, pero saben a ciencia cierta que no serán personas con graves discapacidades (p. 108).

    El problema que conlleva la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental, es un aspecto que la teoría tradicional del contrato social ignoró por completo; toda vez, que bajo tales parámetros solo se enfocó en establecer una idea de sociedad basada en el benéfico común y en condiciones de igualdad objetiva, rechazando indirectamente a quienes tienen una condición desigual en razón a sus limitaciones físicas y mentales. Estas apreciaciones fueron explicadas por De Ortuzar (2018) quien afirma: El presupuesto es que, si esas personas no contribuyen al producto social y, por tanto, reducen el bienestar del conjunto de la sociedad, no pueden considerarse como miembros plenos en este nivel del contrato social(p. 100).

    En la concepción de Nussbaum se evidencia una posición crítica respecto del tratamiento que le adjudica John Rawls a los diferentes individuos que componen la estructura social; Para lo cual Rawls plantea un régimen de igualdad formal entre las partes contratantes, que equivale a reconocer a todas las personas en una situación uniforme o simétrica en sus capacidades básicas y a desconocer las características desiguales de quienes en virtud de su condiciones físicas y mentales están sujetos a un trato diferencial y aptitudes particulares. Dicha situación problemática representa un reto para los autores de nuestra época, en cuanto a solucionar los vacíos y las dificultades derivadas de la teoría del contrato social, que si bien es cierto representa un valioso aporte a la filosofía política contemporánea, exhibe un punto de cuestionamiento notable en cuanto a la inclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental en la sociedad bajo tales parámetros.

    La doctrina del Contrato Social propuesta por Rawls se encuadra en un paradigma bastante problemático con relación a la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental de la sociedad, y con ello, la imposibilidad de que estás personas obtengan los servicios y beneficios que la misma ofrece, entre ellos el acceso a la administración de justicia; vale resaltar que dicho discurso un tanto discutible en la actualidad, encuentra su punto de inflexión a partir de la consideración de Martha Nussbaum, al establecer al interior de su obra el: Enfoque de las capacidades (2018).  Verbigracia, el enfoque de las capacidades es abordado por Nussbaum como un método trascendental bajo el cual se busca promover el desarrollo, la productividad y el descubrimiento de aptitudes diferenciadas en quienes poseen discapacidades físicas y mentales, para hacerle frente a la exclusión y en esta medida posibilitar su contribución al beneficio común de los asociados; argumento acorde a la corriente constitucionalista que tiene como premisa en su sentido más amplio la materialización de la igualdad material, de cara al reconocimiento de la dignidad humana y a la garantía de los derechos humanos de las personas más vulnerables. En este sentido se pronunció Montoya, C (2016) Que sobre el particular sostuvo: “Valga destacar que el objetivo que se traza la filósofa con el enfoque de las capacidades es el desarrollo humano y busca establecer las condiciones para lograr un desarrollo integral (p. 326).

   Conocida la brecha de desigualdad que se encuentra inmersa en la teoría del contrato social a la luz de las consideraciones de la filósofa Nussbaum; vale ahora emprender una reflexión en cuanto a las gestiones que desarrolla el Estado colombiano de introducción de las TIC en el sistema judicial, para conocer si estas presuponen una solución al problema de la exclusión de las personas en situación de  discapacidad física y mental, o de lo contrario se traduce en un método inviable para resolver dicha dificultad; en aras de satisfacer plenamente los requerimientos de justicia social y consolidar un orden social justo e igualitario. 

 

Alcance y las implicaciones que devienen de la utilización de las tic en Colombia como un instrumento de acceso y garantía de justicia

El acceso a La Administración de Justicia

La posición que ocupa el Sistema Judicial Formal en la estructura orgánica del Estado bajo el modelo del contrato social, a la par que se proponen algunas nociones en torno a la importancia de instaurar un marco jurídico estatal en lo que concierne a la promoción y conservación de las garantías de justicia, equidad y la salvaguarda de los derechos humanos de los ciudadanos como valores preponderantes en un entorno colectivo.

     En esta medida la justicia social que presenta Rawls amerita recurrir a un marco Estatal de Justicia, cuyo componente jurídico satisfaga los reclamos de justicia de la ciudadanía en general; puesto que, resulta imposible alcanzar un orden jurídico en la actualidad sin la intervención del aparato estatal. Dicha reflexión en torno a la existencia de la Justicia formal demanda en un ámbito ulterior la presencia de los medios e instrumentos suficientes para acudir a la Jurisdicción, en términos de apelar en estricto sentido al cumplimiento de los parámetros de la justicia social establecidos en el contrato social o al reconocimiento de los mismos. Ejemplo de ello sería el rechazo contundente de las consideraciones de exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental de la estructura social.

    El acceso a la Administración de Justicia se constituye como un derecho constitucional en cabeza de los ciudadanos de acudir al Poder judicial para la tutela material de sus derechos, en virtud de la necesidad que tiene la ciudadanía de defender sus intereses y que mejor que realizarlo por intermedio de los organismos convencionalmente instituidos; esto es, invocar las vías de derecho en forma pacífica para la hacer efectivas las demandas. En efecto, este derecho consagrado en el artículo 229 de la constitución política de 1991, es parte integral en lo relativo a un Estado Social de Derecho que propugna por el orden jurídico y las condiciones de igualdad; así lo entiende Acosta Alvarado (2010) que en lo relativo al acceso a la Administración de Justicia sostiene: Este es uno de los asuntos más relevantes. Se trata de permitir el acceso de todos aquellos que requieran la prestación del servicio en condiciones de igualdad (p. 197).

    En procura de establecer desde la óptica de la filosofía política la concepción del acceso a la administración de justicia, resulta menester hacer referencia a la misma, en consideración a la obligación que estriba íntegramente en el Estado para con sus ciudadanos en un diseño constitucional de derecho, de velar por la supremacía de la legalidad, la garantía del orden jurídico y la consecución de la justicia. Lo anterior en razón, a que el Estado en todas sus ramas del poder público por motivo de la constitución del contrato social que suscito su origen, se encuentra instituido para la dirección y administración de la sociedad política. Sobre esta obligación trata Medina (como se citó en Acosta Alvarado, 2010) al afirmar:

Obligación de garantizar, por el contrario, es una obligación muy amplia que exige del Estado un papel activo, demandándole emprender todas las acciones necesarias para asegurar que las personas bajo su jurisdicción estén en condiciones de gozar y de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos. (p. 196).

 

 

Garantías de Justicia a la luz de las TIC, el contrato social y los problemas de la justicia

 

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tal como han sido adoptadas por el Sistema Jurídico en Colombia en las diferentes normas que se han promulgado para este efecto, buscan robustecer desde la innovación digital la función de administrar justicia, para con ello propender por el acceso a la misma y a la tutela efectiva y real de los derechos conculcados a la ciudadanía en términos de eficiencia y celeridad. Habida cuenta de la abundante relación normativa y jurídica  anteriormente expuesta que rodea la introducción de las TIC en la dinámica judicial en Colombia, este modelo presentado que aspira  en el papel a superar entre otras circunstancias el estado de desigualdad entre los hombres en la sociedad y a garantizar el acceso a la justicia de las personas excluidas, no goza en lo que va corrido de su implementación de una buena aplicación real como a contrario sensu si se puede avizorar en torno a los avances en términos de eficiencia y publicidad en las actuaciones vinculadas al ejercicio judicial; lo anterior en atención al escaso reconocimiento por parte del Estado para considerar a modo particular la problemática de la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental, en el escaso material investigativo que reposa en el escenario político sobre el tema y la inexistente referencia a las personas bajo condiciones diversas.

    Desde una posición reflexiva las tecnologías de la información y la comunicación TIC como herramienta orientada a la mejora de la gestión judicial, permite la garantía de un proceso ágil y expedito conforme la normativa aludida, a lo que vale precisar que, a pesar del mencionado avance en dicha materia, persiste un denominado derecho a la igualdad, que a lo sumo alcanza a configurar una igualdad formal en el marco de derechos fundamentales. En síntesis, dicha problemática de la exclusión estriba fundamentalmente en el tratamiento igualitario que tienen todas las personas en la estructura social de Rawls. Sobre la premisa de la igualdad Rawls, J., (como se citó en Benito, 2014) sostuvo: la representación de la igualdad es tarea fácil: simplemente describimos a todas las partes del mismo modo y las situamos igual, esto es, simétricamente unas respecto de otras (p. 2).

    El contrato social de Rawls en lo relativo a los principios de la justicia convenidos, representa a la luz de las reflexiones de Nussbaum, un modelo de sociedad capaz de excluir a las personas en situación de discapacidad física y mental de la selección de los principios de la justicia y de los beneficios que confiere el hacer parte de la estructura formal de la sociedad. Esto soportado, en que la teoría contractualista constituye un convenio para personas libres, iguales y racionales, que, en razón a estos patrones generales, implica un desequilibrio en quienes son diferentes o poseen condiciones particulares que los hacen merecedores de otro tratamiento.

    Es importante destacar que si bien en la doctrina del contrato social se ignoró por completo las condiciones diversas de quienes constituyen el acuerdo que da lugar a los principios de la justicia, en una sociedad como la colombiana, que básicamente normaliza estas actitudes de desigualdad y discriminación hacia las personas en situación de discapacidad física y mental, se acentúa dicha exclusión. Más aún cuando de garantizar el acceso a la administración de justicia a la población bajo situación de discapacidad física y mental se cuentan con muy pocos instrumentos que permitan el efectivo y real cumplimiento de sus derechos. En suma, vale la pena en este momento poner en discusión en un sentido filosófico, el concepto del acceso a la administración de justicia para las personas en situación de discapacidad física y mental y la manera como se pretende desde la legislación introducir las (TIC) en el sistema judicial en Colombia, para entender que los esfuerzos son insuficientes; y por ende, este trabajo requiere un estudio pormenorizado del contexto social en el que se vive  y un sentido inclusivo de la población que se encuentra inmersa en esta condición.

    Las (TIC) conforme se observó del fenómeno que se estudia, son entendidas por el Estado colombiano en atención a disposiciones normativas, que si bien son eficientes para apostarle a un proceso ágil, rápido y expedito, el mismo modelo  de justicia bajo el esquema diseñado por el Estado Colombiano se encuentra provisto de una dificultad, que a partir de lo antedicho corresponde a la aplicación de los mismos elementos propios de la teoría del contrato social clásico. Dado que los esfuerzos y las acciones orientadas a la introducción de las TIC están enfocadas para ciudadanos, abogados litigantes y usuarios bajo capacidades plenas favorables aptas para acoplarse al presupuesto de las TIC, políticas en consecuencia desprovistas de un enfoque distintivo. Las mismas políticas tal como están consagradas en el tenor de la ley resultan así distantes de la dimensión real de la problemática, inapropiadas para quienes ostentan discapacidad visual, discapacidad auditiva o personas sordas, por referir algunos ejemplos. Para quienes el contrato social es sólo una teoría política idealista, en razón al escaso reconocimiento social para con las personas en situación de discapacidad y al fenómeno invisible que implantó la naturaleza del contrato social tradicional.

    Situación de exclusión que será difícil retirar de la sociedad, entretanto la política de accesibilidad que se propone aplicar a la administración de justicia en Colombia siga orientada para personas con capacidades plenas para utilizar las TIC, mientras sus métodos sean formulados por quienes son incapaces de distinguir capacidades y aptitudes diferenciadas en las demás personas. De ahí que se debe adoptar un enfoque acorde con la inclusión, se deben promover disposiciones normativas con especial atención a las personas en situación de discapacidad física y mental, en términos de poder aprovisionar el escenario de la administración de justicia de los elementos tecnológicos y de la innovación científica necesaria para poner a su alcance la justicia formal y así propiciar la consecución del concepto de justicia social como quiera que es la finalidad del contrato social. Facilitar la actuación en la estructura judicial de los litigantes discapacitados y de los usuarios que en iguales circunstancias reclaman inclusión y el reconocimiento de sus derechos.

 

Conclusiones

Si bien las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) enmarcadas en el Sistema Judicial colombiano representan un medio idóneo para la consecución de un modelo de justicia más ágil, expedito y eficiente desde una perspectiva formal del proceder judicial, todavía alberga la duda de si las mismas en verdad suponen una fórmula para enfrentar las barreras, los obstáculos y las brechas que tienen que sortear las personas en situación de discapacidad  física y mental para acceder a la administración de justicia en condiciones de igualdad material. 

    Al poner en conflicto desde un punto de vista filosófico el cumulo de disposiciones jurídicas que se han promulgado relativas a las (TIC), que están en función de la accesibilidad a la jurisdicción y por otro lado, la problemática que plantea la doctora Martha C. Nussbaum de la teoría de Rawls que permite avizorar al interior del contrato social una  marcada exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental de la sociedad política y de sus servicios, se considera de modo particular una vez estudiado el fenómeno de las (TIC), que las mismas no resuelven de fondo la problemática en cuestión; toda vez que, el tratamiento que desde la norma se le ha dado al tema supone un enfoque muy general y no posibilita comprender todas y cada una de las condiciones particulares que alberga al ciudadano, asumiéndose la teoría de la justicia bajo criterios de igualdad objetiva.

    Las TIC, tal como han sido pensadas por el Estado Colombiano no se constituyen en una herramienta que permita cerrar las brechas de desigualdad prevista en el contrato social tal como están definidas, no contribuyen significativamente a generar un cambio de paradigma al respecto. La dificultad en tratándose de un modelo de sociedad como la analizada demanda de un estudio de las condiciones especiales de cada individuo y no partir de la generalidad.

    La problemática requiere la formulación de políticas inclusivas, que sean pensadas de manera específica para quienes tienen situaciones de discapacidad física y mental. De ello se extrae que la normativa de las TIC solo se concentra en plasmar de manera abstracta un régimen de igualdad formal, sin establecer propiamente instituciones que permitan distinguir las condiciones de cada una de las personas, las muchas patologías que pueden desprenderse del termino discapacidad y la necesaria implementación de planes para trazar un verdadero sistema de inclusión institucional.

    La situación de las personas en situación de discapacidad física y mental en el sistema político, es sin duda una problemática que no presenta solución en el proyecto de incorporación de las TIC en la administración de justicia en Colombia. Lo anterior por cuanto las transformaciones que se han propiciado en torno al empleo de las TIC en la función de administrar justicia, se encuentran destinadas inexorablemente para personas con condiciones educativas, intelectuales, físicas y mentalmente iguales. En este sentido, la justicia se encuentra así supeditada a un régimen de igualdad formal que excluye a quienes no cumplen con ciertos requisitos que la misma sociedad convencionalmente instituye.

 

Referencias[F1]   

Acosta Alvarado, P.A. (2010). Administración de justicia y acceso a la justicia: el actual Plan Sectorial de la Rama Judicial en Colombia. Revista Derecho del Estado, 24 (1), 185-206. Recuperado de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/441/420

Caballero García, J.F. (2006). La Teoría de la Justicia de John Rawls. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, 1 (2), 1-22. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/2110/211015573007.pdf

Benito, J.E.C. (2014). Los principios de la igualdad y la solidaridad desde las tecnologías de la información y la comunicación en el derecho a la salud y la administración electrónica. DS: Derecho y Salud,  24(1), 121-134. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6297201.pdf

Congreso de la Republica de Colombia. (25 de julio de 2019) articulo 6. Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones. [Ley 1978 de 2019].

Clemente, V. V., & EUROPEAS, T. E. L. E. (2015). Derecho, revolución tecnológica y comercio electrónico. Revista de Estudios Económicos y Empresariales, (27), 129-162. Recuperado de: http://dehesa.unex.es/xmlui/bitstream/handle/10662/4151/0212-7237_27_129.pdf?sequence=1

Cuenca Gómez, P. (2015). Sobre la inclusión de la discapacidad en la teoría de los derechos humanos. Revista de Estudios Políticos, 0 (158), 103-137. Recuperado de https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/39941

De Ortúzar, M.G. (2018). Justicia, capacidades diversas y acceso igualitario a las tecnologías de la información y comunicación: el impacto de la desigualdad relativa en el cuidado de la salud. Revista Española de Discapacidad, 6 (1), 91- 111. Doi: <https://doi.org/10.5569/2340-5104.06.01.05>

Lillo, R. (2016). El Uso de Nuevas Tecnologías en el Sistema Judicial Experiencias y Precauciones. Recuperado de: http://www.iijusticia.org/docs/LOBOS.pdf

Martin, F.A. (2009, diciembre). Las tecnologías de la información en la modernización de la justicia. Boletic. Recuperado de https://www.astic.es/sites/default/files/Boletic52.pdf

Montoya, C (2016). Crítica al programa de John Rawls: una defensa al constructivismo de la Teoría de la Justicia. Analecta política, 6 (11), 305- 330. Recuperado de  https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5720191.pdf

Nussbaum, M.C. (2018). Las fronteras de la justicia consideraciones sobre la exclusión. Barcelona, España: Paidós Iberica.

Pino Ortiz, P. (2011). Las tecnologías de hoy en un mundo globalizado. Universidad de San Buenaventura, seccional Cali, 8(1), 1-8. Recuperado de https://www.usbcali.edu.co/sites/default/files/9_tecnologiashoy.pdf

Téllez Valdez, J.A. (2008). Derecho informático. Recuperado de https: https://clauditha2017.files.wordpress.com/2017/09/derecho-informatico-cuarta-edicion-julio-tc3a9llez-valdc3a9z.pdf

Rama Judicial. (2011). Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la justicia. Recuperado de https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1468180/2011+CAPÍTULO+5-Tecnologías+de+la+información+y+las+comunicaciones.pdf/42e108a8-6fa3-4967-8911-70e4b5d5d3e8

 



[1] Abogado titulado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó, Medellín. Correo electrónico: luis.celisoc@amigo.edu.co. Trabajo asesorado por Ángela María Prada Cadavid, Coordinadora del Área de Humano Social y Docente de Filosofía del Derecho. 


 [F1]Sólo se citan los textos citados en el ejercicio,.,.-,, revisar -.,.,-.,

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