lunes, 25 de noviembre de 2024

NUESTRA SEÑORA DE LAS NUBES-Alberto Sierra- (adaptación), en El Ateneo.

 

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Nuestra Señora de las Nubes de Alberto Sierra (adaptación)

Víctor Bustamante

 A Alberto Sierra hay que reconocerlo por su labor en el teatro, no solo como autor de una obra muy personal, sino como maestro de algunos grupos que ha conformado. A él lo hemos tenido tan cerca que hay algo poco tranquilizador, que lo hacía volver casi invisible en esa labor tan indulgente, como es trasmitir sus experiencias, y ahora, al ir a verlo en plena actividad es como si descubriera aquella persona, amante del teatro, tan significativo para esta labor de artista a veces menoscabada, pero que mirado en su dimensión es cuando nos damos cuenta de la importancia que él adquiere no solo en el manejo de las obras, sino en la preparación de esos grupos de muchachas y muchachos que descubren con él ese aspecto tan diferente en sus vidas, aprender a actuar y adquirir una buena dosis de libertad creativa, ya que él al teatro le da ese toque tan personal, que es esa alegría de saber que cuando uno se sienta a ver sus obras el tiempo se olvida.

En Nuestra Señora de las Nubes vemos como existe la reducción ultrajante de un grupo de personas al exilio y al despoblamiento, lo cual ocurre tan a menudo que uno termina casi aceptando que este infausto suceso acontece como si fuera un simple titular noticioso. Cuando vemos a la pareja que aún no pasa el alambrado, símbolo del rechazo, como el legado menos diciente se nota el sufrimiento debido al desarraigo, pero algo es cierto, esta pareja, se adecúa a supervivir lejos del mundo arrebatado, como la espuma de esta obra donde la oscuridad y la desgracia son la expresión más acabada de la ignominia.

El segundo sketch se inicia, al otro lado del alambrado, con otra pareja que parece sacada de una época anterior y eso sí con mucho lujo, previsible en sus vestidos, en la gorguera del padre y en el collar de las perlas de su hija. La banalidad a veces se asoma en esos diálogos constantes. Ellos habitan en Nuestra Señora de las Nubes, un pueblo fantasmal, que parece habitar en la memoria de sus moradores.

Ya en el pueblo, aunque no lo hemos visto, sabemos que existe en su despoblamiento, y en la hija que quiere poblarlo con su amor al padre y en los otros personajes, otra pareja, la abuela y su nieto medio idiota, Meme, ellos hablan de las diversas familias y de sus contradicciones. Luego sale el gobernador y su esposa en papeles bien definidos, parientes entre sí. Por supuesto Meme con sus consejas se vuelve importante para el gobernador ya que revela un mundo sórdido como es la historia del pueblo. Pero ese pueblo se me antoja fantasmal, es como una arcadia que mueve a los actores a estar seguros porque ese pueblo como ficción existe y los alienta seguir.

Luego se encadena la escena cuando sale con maletas el gobernador y su esposa, además la pareja de exiliados ya ha traspasado la valla, entran a escena con gafas, cámaras de fotografía y guitarras como si habitaran en un paseo sobre su colcha de cuadros. Entonces aparece en escena el director de orquesta dirigiendo músicos invisibles, muy contento, que no le hace caso a una chica, su asistente. El inventor de cosas inventadas en su silla de ruedas con su esposa, tan desquiciada como él. En otra parte añade la mujer antes vista, el exilio comienza cuando empezamos a matar las cosas que amamos. Luego, al final, llega otro cuadro con una frase que involucra, una suerte de delirio final, supongamos añade cada una de las tres mujeres a gatas sobre el piso en ese diálogo imaginario, incordio final, como un círculo vicioso que supone lo que no va a ocurrir. La acción continúa con un actor sentado al borde del escenario dirigiendo al comienzo unas palabras al espectador y así mismo habla con el pelícano que hace cosas imposibles, hasta seguir en un monólogo delirante.

Todo matizado con ese humor que precede y hace patética la desgracia, un humor que se desliza en el habla así de golpe, así casi sin darse cuenta en esa habla cotidiana donde esos chispazos de las palabras parecen sacar a estos personajes de ese momento donde sale la paradoja, que es como un tenue brillo en esa oscuridad de vidas sin una solución próxima, sino ver como lo cotidiano ha sido destruido y aun más se debe habitar un suelo extranjero donde la nueva vida apenas se acomoda. De ahí que ese humor que destila tenue, preciso, pero síntesis de ese dolor que se percibe lejano que a veces se convierte en ese brillo en la oscuridad de vidas al desgaire.  

¿No habrá sospechado Alberto Sierra que la aceptación de su obra se debe, a lo mejor a esa dosis de humor que embarga al público, con el rápido encadenamiento de las escenas que hacen que el espectador esté pendiente, disfrute y olvide sus circunstancias cotidianas?  ¿Que es un gran director de actores en formación, que no se nota en ellos la inseguridad, sino que es notorio su tesón ahí en las tablas y que esta obra da ese tiquete a cierta felicidad ya que el tiempo ha pasado y sentimos que la hemos pasado en un oasis? Quizá, ¿se ha planteado la cuestión del equilibrio en sus diálogos? ¿De la precisión del tiempo en cada una de las escenas? Algo es cierto, con el transcurrir de los años la experiencia se torna en aquel conocimiento, en aquella ductilidad para darle confianza y cordura a los actores para adaptar los textos, construidos entre todos, con esas dosis de dramaturgia precisa.

Escribir esta nota sobre Alberto es un simple acto de justicia a la parte creativa que brilla en él, a su tranquilidad de saber todo lo que hace, lo que protagoniza, lo que dirige, lo que indica con antelación para que la obra de teatro posea su punto de vista, que sea una comedia en toda la extensión, es decir la significación de ese teatro formativo que él prohíja. De ahí que luego al conversar con él se acreciente, y además, que se abra ese abanico, esas páginas de su memoria que se despliegan con su estilo de dramaturgo para ser aprehendidas en una conversación que se había aplazado, y que mediante este encuentro adquiere la solución de ese secreto guardado en él, que es nada menos que su experiencia que en esos momentos determinados entrega en cuerpo y alma a la consolidación de su obra, a la confianza y cercanía que le otorga sus alumnos de teatro, con una actitud simple, con una palabra honesta, hay que educar desde esas vapuleadas palabras, pero que en él adquiere otro matiz, desde el amor.





COLOMBIA: SU VERDADERA UBICACIÓN POLÍTICA HOY / Darío Ruiz Gómez

 

COLOMBIA: SU VERDADERA UBICACIÓN POLÍTICA HOY

Darío Ruiz Gómez

18.677  niños fueron reclutados por las FARC,  violados, sometidos  a prácticas médicas aberrantes,  humillados, colgados de su cuello, mutilados, convertidas las niñas en esclavas sexuales  de esta tenebrosa organización criminal que disfrazada de Nueva Marquetalia y  de las Disidencias   continúa impertérrita cometiendo crímenes de lesa humanidad en medio de las llamadas mesas de Paz presididas por renovados  sanguinarios  en una parodia de justicia cuya finalidad última es la de humillar a las instituciones de justicia universal, amedrentar a jueces y magistrados hasta  hacerlos caer en el más deplorable de los silencios demostrando que “la justicia ha sido  politizada”. En la t.v hace unos años escuché y vi a estos asesinos confesar – sí,  los seis Comandantes del Secretariado que son muchísimos más en realidad -   sus atrocidades  y pedir  hipócritamente perdón a sus víctimas pues tal como lo dijo una dicharachera Magistrada de la JEP, la condena de estos bandoleros requeriría de algunos años. Es posible que esta intempestiva declaración de la JEP se deba al temor de que ya la ciudadanía está cansada de sostener económicamente a esa fantasmal burocracia o que ante la esperada impasibilidad moral con que los medios, las instituciones,  han acogido estas esperadas condenas, como en las llamadas  sociedades  delincuentes,  permanezcan de nuevo   impasibles  hasta que las  otras noticias las conviertan en periódico de ayer. ¿Podrá pronunciarse al respecto la Corte Penal Internacional  y dar a conocer al mundo civilizado la dimensión de una brutal agresión al ser humano, la farsa  de una supuesta Paz que dejó a estos verdugos y verdugas  ganando altos sueldos en el Senado y el Congreso, gozando la vida como unos repulsivos nuevos ricos? Alguna justicia debe por fin reconocer que los derechos de las víctimas están por encima de las perversas concesiones a estos asesinos.  

“Llevo diez paros armados del ELN sin que el actual gobierno se acuerde de nosotros” reclama el Alcalde de un pequeño pueblo del Chocó, ante el nuevo confinamiento total de más de 41.000 habitantes que deben mantenerse dentro de sus casas sin poder recibir ayudas en alimentos, desplazarse hacia escuelas los niños, buscar medicamentos. El Paro anterior como lo reseñé en su momento,  obviamente mostró los grados de increíble inhumanidad del ELN, este historial de madres indígenas destrozadas por las minas antipersonales, de ancianas muriendo de hambre, de enfermos sufriendo por falta de medicinas, de destrucción de la naturaleza.  Como desde una panorámica que se abre y de repente nos permite  observar  un vasto escenario de miseria, de esclavitud, mientras los ríos y quebradas se salen de madre y las casas de madera desaparecen bajo el agua,  lo que nos conmociona  es un espectáculo  copiado  de las tragedias de un pueblo asiático o africano  que hoy  presenta a Colombia ante el concierto de las naciones  civilizadas como una sociedad ya no solamente insensible sino indecente,  con una Iglesia cuyo silencio es más que cómplice, con la caricatura de unas minorías  cultas que con la clase política  lo único que hacen  es mirarse el ombligo. ¿Podrá esta situación de absoluta inmoralidad  seguir en su inercia  ahora bajo el nuevo Orden mundial que se abre con el apabullante triunfo de Trump? No olvidemos que Petro nos sacó de la Civilización Occidental y nos inscribió en  el Eje del Mal, China, Rusia, Irán, Cuba, Venezuela, México, Nicaragua  o sea de la justificación  del terrorismo, de la extinción de los “infieles” y por lo tanto de la  desaparición de la justicia y su sustitución por títeres disfrazados de Magistrados, tal como ilustra Maduro. 18.677 niños sacrificados  ¿Y lo que resta de las atrocidades reconocidas en el Informe de Roux, miles de ganaderos asesinados, de desaparecidos, de crímenes selectivos ¿Cuándo serán condenados públicamente estos mismos asesinos?

 

 

Santiago Serna / Poemas




Poemas

Santiago Serna / 


Testamento

Devuelvo mis pertenencias a la nada:

25 gramos de cabellera, 300 huesos menos uno,

12.600 horas de sexo memorable.

 

Una fe infinita en el fracaso,

Bohemio, promiscuo y lenguaraz,

Una presencia para siempre altiva.

Ni tampoco humilde, no faltaba más.

 

Una cuantiosa inversión en botellas de vino,

Una deuda rigurosa con los muertos.

 

Un atado de cartas de despedida,

Un puñado de corazones rotos.

 

Entrego mis despojos a este mar tempestuoso,

Unas cuantas uñas mordidas

Un par de días y mil noches

robadas a la poesía.

 

Una amante inolvidable,

Un coqueteo incesante con la muerte

 

La sonrisa de un amigo que colgó sus sueños

en un árbol de silencio,

la amistad de un gato negro.

27 años derramados, siete meses, doce días y contando.

 

No se engañe nadie no

No se engañe nadie no,

No tengo nada que ofrecer, soy una carta marcada, un juego de azar.

Pagando a la soledad el precio caro del amor, me fui arruinando.

Conozco esta vida ambulatoria de cuartos de hotel.

Desconozco la felicidad, esa que para muchos es una norma es para mí una excepción, la abundancia me resulta tan dañina como la necesidad.

Bebo hasta la embriaguez y hago el amor hasta quedarme dormido. Soy avaro con el dolor, como debe ser.

Mis apetitos no tienen otro límite que la fatiga o el aburrimiento.

Soy ávido, terco y voraz, me fumo en la mañana los cigarrillos de todo el día. Trabajo en las calles dedicando versos robados a transeúntes que sienten lástima y me arrojan unas monedas, ¡qué importa! de todas formas, poesía es prostitución. Duermo en las bancas de las iglesias y así me siento más cerca de Dios, al fin y al cabo, el camino errado es también un camino, me volveré un ojo de poeta, una enredadera venérea, recuperando así mi naturaleza invasora para cubrirlo todo, acecharlo todo, verlo todo y sumirlo todo  bajo mi reino de las sombras.

LA NATURALEZA OTRA VEZ DERROTADA / Darío Ruiz Gómez

 

LA NATURALEZA OTRA VEZ DERROTADA

Darío Ruiz Gómez

El loable propósito del Alcalde Cali y de los organizadores de la COP 16 fue, sin que ellos se dieran cuenta, la ayuda económica que le dieron a los artesanos, a las cocineras ancestrales, a los músicos del Pacífico,  a  las orquestas de salsa y sus maravillosos cuerpos de baile,etc.  Cuando  de algp  se nos informó  acerca de los debates y las conclusiones de los especialistas internacionales y nacionales sobre el costo de lo que supone la conservación del medio ambiente y la negativa de la mayoría de los países presentes  a colaborar  económicamente en su defensa,  con un esperado estupor  nos enteramos  que en realidad la COP16 fue un sofisma de distracción. Yo comienzo por recordar que la Ministra Muhamad olvidó, interesadamente desde luego, hacer un homenaje a las 200 víctimas que en solo lo que va corrido de año fueron  asesinadas, defensoras del medio ambiente, madres cabeza de familia, campesinos, adolescentes masacrados  de forma cruel por el ELN  principalmente y las Disidencias y el Clan del Golfo en una matanza inaudita que ha carecido de las sanciones debidas,  mientras  continúan en las Mesas de Conversaciones. El eufemismo de decir  “los Grupos armados” es una manera de lingüísticamente soslayar – no dejaré de repetirlo- la responsabilidad de, en este caso concreto,  de la Ministra ante estas muertes y ante  estos genocidas  causantes además de  la destrucción de  la Amazonía. ¿No se dio un planteamiento riguroso de fondo para desenmascarar la tarea nefasta de disfrazados ecologistas y ambientalistas, militantes cuya tarea política ha consistido  durante décadas en oponerse  a la apertura de nuevas carreteras, embalses, canales que impidan la degradación de  las selvas  y bordes de agua, una  intervención racional tecnológica de  la minería?. Y por otro lado  la imposición a  las etnias indígenas, afrosdescendientes  de la filosofía del buenismo  para mantenerlas  como candorosas comunidades cuyo papel es transformarse  en “plantas, aguas cristalinas”  es decir inmovilizando las comunidades para continuar sometiéndolas,  mientras los principales grupos indígenas renunciando a sus tradiciones ancestrales han destruido a  una inventada Pacha Mama arrasando las selvas, los páramos con los cultivos de coca y la violencia contra sus propias comunidades. ¿Ecología de la coca? ¿Protestas legítimas contra el calentamiento global?

¿Podemos aislar el medio ambiente de sus actores sociales seculares? Hoy en la crisis definitiva de la llamada Izquierda en España  y cuando  todas sus fechorías  ya no pueden ser atribuidos a la “nefasta extrema derecha”  y ante el terrible y más que doloroso desastre causado por  la Dana en Valencia,  lo que queda en claro es que estos corruptos(as) dedicados  a la “buena vida”,  desconocieron  la climatología, la agricultura  desde el azadón  hasta los campos rotulados, la ingeniería del agua a través de regadíos de acequias y canales y el desastre  causado por una especulación  inmobiliaria sin freno alguno. Al ingeniero de caminos lo suplantó el funcionario político. El Ministerio de Obras hidráulicas  y su Ministra  no le prestaron atención a  lo que les anunciaba el sistema de  alarmas y  con su negligencia no supieron enfrentar  este desastre que dejó bajo el fango pueblos enteros, mató niños, ancianos, destruyó una economía regional. El populismo siempre fue distraído cuando de los reclamos de la realidad se trata. La similitud de la corrupción del gobierno Sánchez con los corruptos del gobierno Petro es asombrosa aun cuando vale la pena recordar que los protagonistas –lo anunciaron en Medellín con la corrupción de Quintero- continúan siendo  Sánchez y su gabinete, Monedero, Errejón, Enrique Santiago, Iglesias, Irene Montero, Ábalos  defensores no de la defensa del la Naturaleza sino de lo que puede  lograr la corruptela como destrucción de la Democracia.    

sábado, 23 de noviembre de 2024

Cicatrices en el habla de Omar Castillo

 

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Cicatrices en el habla de Omar Castillo

Víctor Bustamante

 El acto de presentar un libro no posee una historia en el país, no hemos sabido ni donde ni cuando, es decir en qué lugar se presentó Tergiversaciones de León de Greiff, ni Cuatro años a bordo de mí mismo de Eduardo Zalamea, o de Edgar Poe Restrepo Víspera del llanto. Solo he mencionado tres grandes libros que a pesar de la poca presencia en los manuales se han abierto camino hasta llegar de alguna manera diversa hacia nosotros, ya sea sorteando el tiempo, ya sea por esa comunicación boca a boca entre lectores ávidos de saber qué es lo que hemos escrito, en esa larga lista de libros que se van dejando de lado y que solo el espíritu y el deseo de alejarlos de la guillotina del olvido obliga a un acto de justicia literario.

Por esa razón estamos aquí reiterando la solidaridad para saber que, con esta nueva publicación Omar nos da a entender que está activo, y que la poesía en Medellín anda bien de salud lejos de las oficinas de premios y de la taxonomía de los turistas, y da sus frutos dorados en otros lugares de la misma ciudad contradictoria y amada.

Pero, ¿qué es Cicatrices en el habla de Omar Castillo, son las heridas que aún no se han restañado o es la herida misma? ¿Son los poemas mismos que han sido interpolados y creados que dan la intención de aprender cierto tipo de vivencias del escritor? ¿Será cada poema una herida, un fruto, un resultado o una insistencia?

Sería demasiado fácil entender el oficio de la poesía como una continuación de poemas puros y simples en el panorama personal de quien escribe, pero a medida que fluye el tiempo inverosímil con sus hallazgos y tropiezos, que la experiencia asuma otras indagaciones y que otras lecturas  abran los laberintos hacia otros universos ya  es posible escudriñar que en cada libro de un autor no solo hay poesía que se consolida en otras esferas sino nuevas preguntas y temas que el poeta va asumiendo con los años luego de un proceso elaborado y fértil de su escritura. Es más, a medida que se construye un Opus, surgen otras zonas titubeantes, otros territorios firmes, con esas obsesiones que son el sello o la impronta de cada poeta que desde su nicho creativo ha ido construyendo y abordando otros tiempos y circunstancias en ese diálogo permanente entre el creador y las palabras, en esas circunstancias y silencios que lo arredran. Efusión y disciplina, fuego que desbroza en las soledades interiores o en elaboradas calmas necesarias para que el poema surja.

Así cada vez el poeta asume el abordaje y asalto al buque fantasma de las palabras que abrigan y, así el poeta, necesariamente escudriña desde esas esquinas y calles, desde esos folios y notas, desde esas primeras palabras con la señal que lo rodea y con su niebla dispuestos a atracar por que quien escribe no ha dado su brazo a torcer. Así su poesía.

A este interrogante que sirve como proemio, como incitación a este texto, Omar la respondería así en Poética.

“Y si me quedó en los pasajes que me muestran / sin preocuparme por llegar al final del poema, /

Si es que el poema tiene final”.

Esta duda ya había sido resuelta en ese diálogo permanente entre poetas al decir Valéry: Un poema nunca se termina solo se abandona.

Esta última afirmación de que si el poema tiene final lleva a la consideración siguiente, cada poema está abierto, no solo es una pieza en sí, sino que hace parte de esa trama de ilusiones perdidas que se aborda cuando se escribe, pero también puede ser continuación de otro poema que se está asomando en un cuarto lleno de monstros nocturnos como en La pesadilla de Fussli.

Esa reflexión sobre el acto de escribir es notoria en Alquimia, “Un poema cuyas palabras permitan un decir que suelte el habla”, es decir que la palabra primera se pronuncie y se diga tal como sale de la mano, así con su peso específico y mantenga su significación precisa, que comunique y así mismo que destelle en la oscuridad.

Me detengo en algunos poemas dedicados a algunos escritores, si lo hago es porque ellos lo acompañan en este libro, si los menciono es porque ellos le han redefinido un espacio, una clave. De no ser así ni los mencionaría en este libro, ellos debían acompañar al poeta, solo él lo sabe, y, sobre todo, la razón por la cual los ha elegido.

Uno de ellos, León Pizano, que es una suerte de poeta errante en ese rescoldo de ingenuidad y pasarela que se ha convertido la poesía en Colombia. Omar le guarda mucha veneración y, es más, es quien lo ha hecho conocer. Pizano es un poeta distinto con otras preocupaciones a las de los aedas nacionales y de lira colgada en el ministerio de cultura. De Pizano nunca he visto su rostro, es decir las señales que han cuarteado su rostro y que expresan su ser. Con Gottfried Benn dialoga a través de su libro Morgue en esos instantes sangrientos y paisajes destrozados de 1945. Con Ezra Pound, hay también una cercanía de vieja data ya que este lo ha acompañado desde hace años y es más en su revista Otras palabras siempre ha estado presente en Medellín. Jacques Prevert, aquí está presente pero no con ese inmenso poema, Hojas secas que inspiró a Josehp Kosma, a componerle música, que traspasa el tiempo en la voz de Ives Montad. Prevert con su aparente simpleza también acompaña a Omar como mensajero en ese texto. Giuseppe Ungaretti culmina esa asociación de Omar con sus poetas nombrados a los cuales cita para que le sirvan de compañía en su poema, Tributo, y es así mismo de quien se cita unos versos, versos que lo han conmovido. Pero Omar no menciona a Seferis, en el título, sino que prefiere nombrar al poema En un recodo, por su nombre, pero si echa de menos a ese náufrago interior, Estratis el marinero.

Lo que comienza con una buena dosis de poesía y de diálogo nunca acaba, continúa como una posesión por mucho tiempo, así la poesía es digna de quien escribe, la poesía así es una utopía a la cual perseguimos cada vez, y cada vez esta se corre al costado o aún más adelante para fraguar el poema aparentemente apresado en sus fauces.

El agua es un elemento que persiste en varios poemas, como si el anmio universal, se impusiera y quisiera dominar desde su omnipotencia. El agua fluye a través de algunas páginas, está presente deteriorándose en la lluvia, redefiniéndose en el mar, mirada desde la sombra a la orilla de  un río y creando ondas, también en la madrugada vuelve en el habla silenciosa, y finalmente,  como un agua lenta  sobre arenas petrificadas, degradándose, y también al mismo tiempo, haciéndose pasar ilusoriamente como solo un elemento vital logra mantenerse firme y necesario, pero en realidad se vuelve simbólica, al añadir agua lustral, es aquella que purifica al poeta.

Los poemas sobre Medellín ennoblecen a la ciudad y a su centro donde rumia algunos libros o se dan algunas conversaciones: El Astor, o sea, al vivir y caminar nombra la ciudad, esta existe.

En síntesis, este puñado de poemas posee un paisaje diferente dado en este caso por otros espacios visitados por el oficio, por la disciplina y la certeza de mantener la poesía en Medellín lejos del exceso de los reflectores y de los viajeros ilusorios con sus diplomas, pero sin preguntas, que no supuran un oasis personal en medio de este desierto de pensamientos breves y estériles. Nunca hemos visto tantos poetas viajeros sin poesía. En otros términos, el oficio poético corresponde a la superación, a las indagaciones y del que no sobra decir lo que significa en esos momentos de baja intensidad, no consiste en una pura y simple presunción de una negativa a no callarse sino mantenerse a flote como un enlace con los grandes poetas que nos precedieron, dejando de lado la brutal circunstancia admitida por el silencio impuesto o aún más por los desalojos. De ahí que Omar admita otros laberintos, otras calles y otros folios, lejos de la circunstancia de pensar que la poesía es aturdirse como amanuense o versificador. Desconfiado y lleno de asperezas en Épsilon él lo dice,

Cómo hacen los seres humanos

Para mantenerse en lo estorboso

Que son los dogmas religiosos

Y los fundamentalismos ideológicos.

Nada más cierto, ya que la poesía no pertenece a esa contradicción que ha representado el dogmatismo desde ambas orillas, con sus venenosas dosis de fanatismo. De ahí que en sus abismos personales el poeta se convierta no en el ilusorio vidente rimbaudiano, sino en el liquidador de sí mismo portador de esa poesía a prueba de corazas verdaderamente personales, que impide que se agote en toda su significación. Así, al escribir se arriesga a equivocarse, a perder posibilidades y porvenires especulativos, hasta que más tarde, mucho más tarde, se cae en cuenta que no se ha cesado nunca de tomar sólidamente partido por su escritura en un acto supremo de fe en su creatividad, y es entonces, cuando se da cuenta que ya se tiene una Obra. Así Omar Castillo.

 




lunes, 18 de noviembre de 2024

Nietzsche, Pensamiento y Actualidad de Víctor Raúl Jaramillo / Víctor Bustamante

 

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Nietzsche, Pensamiento y Actualidad de Víctor Raúl Jaramillo

Víctor Bustamante

Alta noche de noviembre, fría y lluviosa, escucho de Federico Nietzsche, Eine Sylvesternacht, para violín y piano compuesta en 1863. Esa es una faceta del filósofo poco conocida que sorprende, sobre todo debido a los diversos campos que él, Nietzsche, cultivó durante su carrera de pensador, poeta y además de músico, hasta escritor de cartas banales a Lou Andreas Salomé. Fría noche de noviembre escucho cantar a Víctor Raúl Jaramillo con su voz de tono gutural junto a Reencarnación, su banda, de puro metal, desafiante, procaz y eso sí con su lirismo impreso en esa guitarra y en ese bajo y en el compás de la batería que persiguen y alhajan la voz de Víctor Raúl. Armagedón aún está intacta con su melancolía.

Si menciono ese instante creativo de Nietzsche es por el paralelismo con Víctor Raúl que ha escrito un libro sobre el filósofo que además fue compositor de música, así como Víctor Raúl también es músico, pero con una tendencia al metal y además es pensador. Lejano en el tiempo el filósofo alemán compuso música, de la llamada clásica, y Víctor Raúl compone música estridente y de reclamo, crítica y feroz con letra que exige, además Víctor canta en el escenario, es desenfadado y Nietzsche solo se ve en una foto tocando piano, fijo en la partitura con su bigote de morsa. Entre ambas personas y sus músicas hay más de cien años de diferencia, en cuanto a instrumentos y en cuanto a conceptos de la vida, ya que ha trascurrido mucho tiempo, además la música de Víctor Raúl es esencialmente con guitarras y baterías y, por supuesto sonidos diferentes. Pero en algo si se juntan, ambos son escritores y poetas, y además con toda la especulación posible pueden ser en el subfondo, anarquistas.

Víctor Raúl mantiene su acercamiento con el filósofo que sacudió todos los cimientos de Occidente de una manera romántica, a través de su libro Nietzsche, Pensamiento y Actualidad, (Anomalía Editorial-1924), donde escudriña las intuiciones del alemán a través de lo fundamental, los pilares de su filosofía. Víctor empieza didáctico y lleno de admiración hacia el filósofo al que le debemos unas premisas, hay que escribir con sangre, con pasión, con veracidad, lo cual lo hace tan humano y cercano, lejos de todo el lenguaje ideologizado y turbio de muchos filósofos, y de su red de intérpretes. Así, el autor nos va adentrando en el mundo de ese filósofo, que aun conmueve y ha sido apropiado desde diversas ópticas, pero este ingresa cuidadoso, tanteando sus textos, y sale guerrero, y aún continúa fresco y alerta, y es consultado a través de los años. Las interrogaciones, las premisas, los pensamientos nunca pierden su ímpetu; su vitalidad está subyugada y es aún más intensa por el error que causa esa comodidad en el pensar que a veces se enfila por el entusiasmo de cielos de harina, y resulta que ahí está Nietzsche para de un mazazo y bajar esa idealización a la realidad que es el asfalto de la calle para la filosofía. Es decir, la exigencia mínima a que está sometido cada pensador serio es una absoluta razón con la que está necesariamente en relación con toda una realidad que se explaya a sus ojos, dejarla de lado es escamotearla. Así, todo lector cercano a la música, a la poesía, a las investigaciones de Víctor Raúl saben que él trasmite su vitalidad para que ellos reflexionen, al dictar sus seminarios, que es una manera de mantener el pulso del pensador alemán, lejos de la sombra de lo que se podría denominar la fila de pensadores que llegan y destilan su esencia muchas veces paradójica y llena de vacío y ligereza.

Víctor nos enseña a desconfiar de esas pueriles efervescencias para así mantener intactos los principios del filósofo. Así, con este libro manifiesta su tácita constancia y sus razones más seguras, y es saber cómo a través de este torrente que es Nietzsche, él se identifica, y así lo hace más cercano al reivindicarlo en sus gestos y palabras más sublimes.

Víctor siempre ha mantenido intacto su carácter de ser independiente, lejos del rebaño que todo lo absorbe sin criterios. Nunca se ha adherido a ningún partido para asumir de Mesías para proponer un futuro esquivo.  Tal vez mi cercanía y admiración con él resida inicialmente debido a su poesía, para luego explorar las letras de su música y su desafiante manera de cantar cuando las cuerdas de acero de las guitarras galopan para seguirlo y las baquetas sean golpeados con la rabia de quien no pueda explicarse las diatribas de un mundo que nos circunda mientras escuchan el tableteo de las campanadas de la muerte y de la destrucción.

Sí, lo conocí debido a su poesía, y a esa decisión significativa, su interés y su superación a través de la filosofía con sus preguntas fundamentales, apartado de los preceptos fáciles sobre el devenir del mundo, además fue capaz de alejarse de los dogmatismos que se cuelan en momentos inesperados o  reaparecen beatíficos con una prolijidad sistemática que tiene respuestas cómodas y sin sinceridad y convertido en permanente ideología, pero, por otro lado, Víctor  Raúl nos recuerda que Nietzsche es a la filosofía ese manantial que sirve de medida a la superación del pensamiento clausurado, que evita de una manera crítica y alerta a que se abdique en favor de la molicie o de las apariencias que es equivalente a la sumisión.

Así, con este libro, así con esta manera de abordarlo se da una exigencia a ser libres que se manifiesta también por una complicidad interior. Lo cual es posible cuando se trata de un hombre que tiene sus preocupaciones intactas y su coherencia, libre de ataduras y sinsabores, así como de ciertas tentaciones autoritarias, pues él, Víctor, se vigila lúcidamente, lo cual, por supuesto lo aparta del dogmatismo de los recién llegados con su testamentos y pequeñas misericordias, con este texto.

Casi condenados a un mundo forzado por la asepsia mediática, bajo unas condiciones desastrosas donde realmente existe una clausura del lenguaje y de las ideas. En cierta medida, el filósofo, debe mantenerse en lisa, en terreno donde sea posible notar su presencia, así Víctor Raúl, con su texto sobre Nietzsche, lo desclava de su nicho y lo devuelve fresco y asequible. Por esa razón es un acto de justicia, de lealtad, es decir de cercanía con el filósofo que ideo puertas y caminos sin secretos que aún perviven.

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viernes, 15 de noviembre de 2024

Julio Cortázar | De cinco poemas para Cris



Julio Cortázar | 

De cinco poemas para Cris 


Nunca sabré por qué tu lengua entró en mi boca

cuando nos despedimos en tu hotel

después de un amistoso recorrer la ciudad

y un ajuste preciso de distancias.

Creí por un momento que me dabas

una cita futura,

que abrías una tierra de nadie, un interregno

donde alcanzar tu minucioso musgo.

Circundada de amigas me besaste,

yo la excepción, el monstruo,

y tú la transgresora murmurante.

Vaya a saber a quién besabas,

de quién te despedías.

Fui el vicario feliz de un solo instante,

el que a veces encuentra en su saliva

un breve gusto a madreselva

bajo cielos australes.

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miércoles, 13 de noviembre de 2024

LAS TIC Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA / Luis Felipe Celis Ochoa

 


LAS TIC Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA: REFLEXIONES DESDE LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL Y LOS PROBLEMAS DE LA JUSTICIA

 

                                                                      Luis Felipe Celis Ochoa[1]

Introducción

El presente artículo de reflexión se refiere al grave problema de justicia social que a la luz de las consideraciones de la filósofa Nussbaum, entraña la teoría del contrato social propuesto por Rawls en su libro titulado: Teoría de la Justicia (); con respecto a la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental del sistema social y de la sociedad política. La reflexión de esta problemática social se concibe a partir del interés que suscita al autor de conocer la doctrina formulada por Rawls, cuyo pensamiento es cuestionado por Nussbaum mediante un estudio filosófico - político.

    Se estudia el fenómeno social en atención a la administración de Justicia en Colombia; toda vez, que en su funcionalidad presenta graves limitaciones en torno al derecho de acceso a la administración de justicia a todos los ciudadanos, que presupone un escenario de exclusión de los servicios que ofrece la justicia formal a las personas en situación de discapacidad física y mental. Situación que merece ser abordada en el ámbito actual con remisión a la teoría del contrato social, como quiera que es su fuente inmediata. En efecto, la administración de justicia como  componente integral del contrato social, para nada dista su proceder real en el contexto colombiano respecto a la perspectiva teórica plasmada por Rawls.

    La teoría en cuestión desde el panorama de la filosofía del derecho responde a un interés exclusivamente académico, disciplina que sirve de inspiración al autor a fin de contribuir al estudio del derecho y a la discusión filosófica.

Este artículo de reflexión propone abordar la problemática social antecedente bajo la realidad institucional que suscita a la implementación de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el Sistema Judicial colombiano. Tecnologías que procuran servir de garantía para el acceso a la administración de justicia y están pensadas con ocasión de aliviar las brechas de inequidad e injusticia social. En este sentido se tiene como objetivo del trabajo, determinar ¿si las TIC son una herramienta para cerrar brechas generadas desde el contrato social y los problemas de la justicia, contenidos en la inclusión de las personas con graves deficiencias y en situación de discapacidad, o si por el contrario, constituye un instrumento que permitiría la ampliación de dichas brechas?  

Estos análisis se llevarán a cabo a la luz de las reflexiones filosóficas de Nussbaum al interior de su obra las fronteras de la justicia capitulo primero, que trata de los contratos sociales y los tres problemas no resueltos de la justicia a saber: la inclusión de las personas con graves deficiencias y en situación de discapacidad, la influencia de la nacionalidad sobre las condiciones de vida de las personas, y la pertenencia de especie.

    Ello se hará a través de un primer acápite en el que se esbozarán las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como instrumento de administración de justicia en Colombia; un segundo acápite donde se plantearán las brechas y los problemas de la justicia que trae consigo el contrato social desde un análisis de la propuesta de Nussbaum, un tercer acápite en el que se reflexionará sobre el alcance y las implicaciones que devienen  de la utilización de las (TIC) en Colombia como un instrumento de acceso y garantía de justicia, y por último se desarrollaran unas reflexiones finales.

 

Las tecnologías de la información y la comunicación (tic) como instrumento de administración de justicia en Colombia

En vista de la inminente transformación social, cultural y política que cobija a la población mundial producto de la implementación de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que ha originado nuevas modalidades de comunicación y de relaciones sociales. Cabe destacar, no solo el aporte que proporciona la utilización de las tecnologías en todos los aspectos de la vida, tanto en los procesos productivos, empresariales, comerciales y de servicios en aras de simplificar el trabajo, sino también el impacto que deviene de la aplicación de las mismas tendencias tecnológicas al servicio de la institucionalidad y de la administración de justicia en Colombia. Teniendo en cuenta que la innovación tecnológica avanza a pasos agigantados y que la misma incorporada al sistema judicial representa un apoyo a la función jurisdiccional, en el sentido, de que la utilización de las nuevas tecnologías en el sistema judicial puede contribuir a la eficiencia y celeridad en la gestión de administrar justicia, en cuanto a los costos procesales, la duración de las diligencias judiciales, como garantizar mayor eficacia en la actividad propia de los tribunales (Lillo, 2016).   

    Desde ello se busca, conocer las implicaciones que encarna en el servicio judicial el pleno establecimiento de las nuevas tecnológicas de la información y la comunicación (TIC), en lo que respecta al acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad y/o dignidad y a tutela judicial efectiva de los asuntos que se ponen a su conocimiento; es decir, la respuesta institucional a la resolución pacífica de los conflictos. Cabe resaltar no solo el interés que alberga el contenido de la filosofía política en los aspectos referidos, sino también la apuesta muy ambiciosa por cierto en lo que atiende a la adecuación de las entidades Estatales a la vanguardia de las (TIC) y sus beneficios. Esto con ocasión de un modelo piloto que adopto Colombia de modernización del Sistema de Justicia y con ello la gestión de la administración de justicia, que se identificó con el nombre: plan de justicia digital y que además se encuentra consagrado en disposiciones de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que refieren a la aplicación de las nuevas tecnologías en las actuaciones judiciales.

Contexto histórico de las TIC y su relación con el derecho

Primeramente, vale la pena reflexionar en torno al contexto histórico de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por cuanto su aparición en la sociedad no es un hecho fortuito o casual, sino que es producto del ingenio de los seres humanos que han propiciado una gran transformación a nivel mundial, de modo que su establecimiento se traduce de utilidad para el desarrollo de las comunidades y por ende su empleo se sitúa en función de garantizar una mejor calidad de vida. En este sentido, el nacimiento de las (TIC) se puede reducir temporalmente en el periodo de los siglos XX y XXI, tiempo durante el cual la sociedad sufrió una transformación muy acelerada en torno a la producción industrial, el comercio y las comunicaciones, que como todo proceso tuvo un momento de iniciación y otro de desarrollo el cual se prolongó hasta nuestros días. De ello se ocupó Langer, N., (como se citó en Clemente, 2015) al afirmar: A mediados del siglo XX se origina una transformación en nuestra cultura como consecuencia del surgimiento de una nueva revolución: La Revolución Tecnológica” instaurada en torno a las tecnologías de la información (p. 134).  

    Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) representan un aspecto sumamente importante al interior de la realidad social, toda vez que han aportado al ámbito laboral, económico, educativo y político, con miras a propiciar el desarrollo humano y el avance de las comunidades. Es decir, estas tecnologías han transformado la manera de establecer relaciones humanas al mismo tiempo que proporcionaron los cimientos con los cuales se aborda el proceso de la globalización en el mundo; tal como lo refiere Pino Ortiz (2011) que al respecto sostiene:

Las TIC juegan un papel muy importante en la globalización, pues desde los últimos años del siglo XX y comienzos del siglo XXI se ha estado expandiendo de manera asombrosa y han contribuido indudablemente al mejoramiento de la vida humana (p. 2).

    En lo que respecta al derecho en épocas anteriores no se contemplaba tan necesaria la tecnología inmersa en su contexto, a tal punto que la ciencia jurídica adolecía de disposiciones que dieran cuenta de la implementación de herramientas tecnológicas. Sin embargo, el avance vertiginoso de las sociedades con ocasión de la utilización de las (TIC) indudablemente ha puesto al derecho como sistema de regulación de la conducta humana en la exigencia de modernizar su sistema normativo y con ello evitar quedar en rezago ante tan inminente transformación social y cultural. En efecto, en vista de que dicho fenómeno de las (TIC) ha generado un exuberante progreso de las comunidades, en lo que atañe al derecho este no fue indiferente a este proceso de cambio; toda vez que en la actualidad se propone su unión indisoluble, muestra de que la aplicación de las nuevas tecnologías ha permeado todas dimensiones humanas y sociales.

    Tal es el impacto naciente de las (TIC) en las ciencias sociales y en particular en el ámbito del derecho contemporáneo, que su relación se muestra como de vital importancia en el ejercicio de la profesión jurídica en la actualidad y muchas de las actuaciones comerciales; a saber, el comercio electrónico por referir un ejemplo, entraña regulación jurídica innegable en la influencia de las nuevas tecnologías. Empero, la interacción entre el derecho y las TIC se acuño especialmente desde 1949 por intermedio del pensador Norbert Wiener, quien con su obra cibernética y sociedad establece la influencia de la cibernética en los fenómenos sociales y jurídicos (Téllez Valdez, 2008).

Su relación es en la actualidad una realidad que se muestra como ineludible al tener en cuenta que el derecho no puede quedarse anquilosado con unas instituciones bizantinas, sino que debe adoptar los cambios pertinentes conforme van aconteciendo los avances sociales y tecnológicos. Por lo tanto, ha tomado una dimensión de relevancia para el ejercicio del derecho la aplicación de las nuevas tecnologías, sin desconocer que la materialización de las mismas en el ámbito jurídico está supeditada al proceder del poder político, en muchos casos a las gestiones del legislador.

Las TIC y la administración de justicia en Colombia

 

Las (TIC) fueron definidas en la reciente Ley 1978 del 25 de julio de 2019 en el artículo 6° con el siguiente tenor:

ARTÍCULO 6º. Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. (Ley 1978, 2019, art. 6)

    La apuesta por la tecnología y la innovación también ha trascendido a lo más público e institucional, a tal punto que ha impactado a la administración de justicia en todas sus dimensiones; esto es, las (TIC)  han sido aplicadas con el propósito de garantizar la prestación adecuada del  servicio de la justicia  a la sociedad, al mismo tiempo, que busca que se adelanten los procesos con mayor agilidad y en menor tiempo; de esto da cuenta un artículo que sobre las tecnologías de la información en la modernización de la justicia establece:

Su incorporación en la actividad de la Administración mejora la calidad de vida del ciudadano, proporcionando herramientas eficaces para la reducción de tiempos y costes. En este sentido la Administración de Justicia no ha sido ajena a este proceso” (Martin, 2009, p. 20).

    La modernización de la justicia en efecto implica la absoluta adecuación del Sistema Judicial en Colombia a las denominadas (TIC), así como la incorporación en todas las actuaciones judiciales de herramientas digitales, en procura de garantizar la prestación adecuada del servicio público de justicia y con ello suprimir las limitaciones de acceso a la jurisdicción, generar cercanía en la población y promover condiciones de igualdad. Las TIC implementadas a la función jurisdiccional configuran una gran apuesta del Estado colombiano por mejorar sustancialmente las condiciones de accesibilidad a la justicia, tal como se evidencia en un informe emitido por la Rama judicial que sobre el particular expresa: En los objetivos que se formularon en el Plan Sectorial de Desarrollo a cargo de la Rama Judicial, se enuncio la accesibilidad como una  garantía constitucional de posibilitar el acceso a la administración de justicia a la ciudadanía en general, toda vez que con la asistencia de las nuevas tecnologías se pretende contribuir al acceso a la información y garantizar una justicia oportuna (Rama Judicial, 2011).

    Hacer mención en forma sucinta a las instituciones jurídicas emergentes que tienen lugar  en el ordenamiento jurídico colombiano y que se encuentran a cargo de la integración de las (TIC) en el poder judicial o más concretamente en la gestión de administrar justicia; esto con ocasión del esfuerzo y la insistencia del Estado por transformar mediante un despliegue político la manera como la institucionalidad en toda su organización se sirve de las nuevas tendencias tecnológicas, a fin de corresponder a las necesidades de la población en Colombia; a saber, el empleo del expediente digital, la recepción de la demanda por medios electrónicos, las audiencias celebradas a través de instrumentos tecnológicos, como también la notificación electrónica, son algunas figuras que se encuentran en la actualidad en  la Ley 1564 de 2012 que permiten la inclusión de las (TIC) en la administración de justicia.   

Las brechas y los problemas de la justicia que trae consigo el contrato social desde un análisis de la propuesta de Nussbaum

 

El Contrato social y los tres problemas de la justicia

Rawls en efecto, en lo atinente a su doctrina contractual de la sociedad y a los principios de la justicia, plantea a grandes rasgos un diseño de igualdad formal entre todas las personas como criterio acertado para fundar la sociedad. Esto es, en el marco de su pensamiento político, se concibe la teoría del acuerdo original, como un pacto celebrado por personas racionales y naturalmente idóneas, que en razón de su voluntad estipulan al interior de la sociedad la manera como quieren ser gobernados y los principios a partir de los cuales desean regirse. De éste acuerdo nace el Estado y las instituciones jurídicas, que también son consecuencia de la elección de los participantes y por ende son ellas (las partes) quienes deben ser destinarios del beneficio mutuo. A saber John Rawls construye un modelo social ordenado donde todos los hombres bajo un mismo criterio de igualdad se obligan a las cláusulas del contrato social.  

    Precisamente, la idea del contrato social a luz del pensamiento filosófico de Rawls, permite reflexionar en torno a la existencia de una estructura social, fundada en la elección libre e igualitaria que realizan los hombres de los principios de la justicia a los que estarán sujetos todas las acciones humanas. Sobre el contrato social inmerso en la teoría de la justicia de Rawls, hace mención Caballero García (2006) en estos términos: Se trata de un acuerdo al que llegarían personas libres y racionales interesadas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad” (p. 6), llevando a la construcción de los criterios que fundan y permiten alcanzar la justicia social.

 Dicho contrato o acuerdo, trae consigo siguiendo la propuesta de la filósofa Martha Nussbaum (2018), tres problemas que presuponen obstáculos para alcanzar la justicia social y que todavía no han sido resueltos en la modernidad, que clasifica en los siguientes términos:

Ø  La inclusión en la sociedad política de las personas con deficiencias y discapacidad.

Ø  La influencia de la nacionalidad o del lugar de nacimiento sobre las oportunidades vitales básicas de las personas.

Ø  Y la pertenencia de especie. 

 

    Dichas dificultades suponen graves problemas de justicia que no obtuvieron solución en el escenario del contractualismo tradicional, por cuanto encontró numerosas desigualdades en las consideraciones de la inclusión de personas vulnerables y un desequilibrio en quienes establecen las estipulaciones contractuales de cara a construir la sociedad política; sobre el particular la filósofa Nussbaum (2018) expresó: Estoy convencida de que nos encontramos ante tres problemas graves de justicia que no han recibido todavía respuesta. Y pienso defender que la teoría contractualista clásica, incluso en su mejor versión, no puede darnos esa respuesta (p. 23).

    Y es desde este escenario, que se busca ahondar de modo particular en las implicaciones sociales de introducir las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el estadio de la administración de justicia. De ahí que se pregunta si las TIC al servicio de la administración de justicia están llamadas o no a solucionar la problemática de justicia social anteriormente explicada, relativa a la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental que contiene la teoría clásica del contrato social. Las mismas dificultades han sido examinadas a través del enfoque de las capacidades propuesto por Nussbaum, con respecto a un sistema garante de la dignidad humana, inclusivo y protector de los derechos humanos.

La justicia hacia las personas con discapacidades físicas y mentales  

Nussbaum (2018), afirma que la teoría del contractualismo clásico tal como está planteada, posee graves carencias desde el punto de vista de la justicia, puesto que las personas en situación de discapacidad no tienen lugar en la sociedad y por lo tanto son excluidas también como sujetos destinatarios de la justicia social. Respecto al diseño de sociedad propuesto por Rawls en su Teoría de la Justicia se presenta una brecha grave de desigualdad que involucra a las partes integrantes del negocio social, como consecuencia de la imprecisión en que ha incurrido el filósofo norteamericano al suponer capacidades idénticas y racionales entre quienes se sujetan a los principios de la estructura social; a saber, establece una presunción de igualdad de capacidades que desconoce en un sentido reflexivo la existencia de personas con capacidades diferenciadas.

Es necesario preguntarse en torno a los requisitos y/o presupuestos previos que en la concepción de la teoría contractualista se conciben para ser personas aptas para la celebración del contrato social, los cuales se suponen se circunscriben a la capacidad de raciocinio o factores equivalentes, entre otros. Sobre el particular Nussbaum (2018) refiriéndose a las calidades de las partes en la teoría de la justicia de Rawls sostiene que al interior del contrato o acuerdo inicial, las capacidades mentales y físicas de las partes se sitúan dentro del margen de lo normal, llevando a que los principios para los ciudadanos, sean planteados para aquellos quienes no padecen discapacidad a nivel físico y/o mental.   

    Se logra observar del planteamiento del contrato social y de la teoría de John Rawls que existe una exclusión en los servicios y en la asistencia pública para quienes no participan de la configuración de la sociedad, esto con ocasión de sus aptitudes o capacidades en particular, tal como se mencionó con antelación. De esta realidad da cuenta Cuenca (2015) al afirmar:

Las personas con discapacidad no son consideradas en la construcción rawlsiana sujetos primarios de justicia. Los individuos que tratan de llegar a un acuerdo en la posición original acerca de los principios políticos básicos ignoran cuál será su género, su raza, o su clase social, pero saben a ciencia cierta que no serán personas con graves discapacidades (p. 108).

    El problema que conlleva la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental, es un aspecto que la teoría tradicional del contrato social ignoró por completo; toda vez, que bajo tales parámetros solo se enfocó en establecer una idea de sociedad basada en el benéfico común y en condiciones de igualdad objetiva, rechazando indirectamente a quienes tienen una condición desigual en razón a sus limitaciones físicas y mentales. Estas apreciaciones fueron explicadas por De Ortuzar (2018) quien afirma: El presupuesto es que, si esas personas no contribuyen al producto social y, por tanto, reducen el bienestar del conjunto de la sociedad, no pueden considerarse como miembros plenos en este nivel del contrato social(p. 100).

    En la concepción de Nussbaum se evidencia una posición crítica respecto del tratamiento que le adjudica John Rawls a los diferentes individuos que componen la estructura social; Para lo cual Rawls plantea un régimen de igualdad formal entre las partes contratantes, que equivale a reconocer a todas las personas en una situación uniforme o simétrica en sus capacidades básicas y a desconocer las características desiguales de quienes en virtud de su condiciones físicas y mentales están sujetos a un trato diferencial y aptitudes particulares. Dicha situación problemática representa un reto para los autores de nuestra época, en cuanto a solucionar los vacíos y las dificultades derivadas de la teoría del contrato social, que si bien es cierto representa un valioso aporte a la filosofía política contemporánea, exhibe un punto de cuestionamiento notable en cuanto a la inclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental en la sociedad bajo tales parámetros.

    La doctrina del Contrato Social propuesta por Rawls se encuadra en un paradigma bastante problemático con relación a la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental de la sociedad, y con ello, la imposibilidad de que estás personas obtengan los servicios y beneficios que la misma ofrece, entre ellos el acceso a la administración de justicia; vale resaltar que dicho discurso un tanto discutible en la actualidad, encuentra su punto de inflexión a partir de la consideración de Martha Nussbaum, al establecer al interior de su obra el: Enfoque de las capacidades (2018).  Verbigracia, el enfoque de las capacidades es abordado por Nussbaum como un método trascendental bajo el cual se busca promover el desarrollo, la productividad y el descubrimiento de aptitudes diferenciadas en quienes poseen discapacidades físicas y mentales, para hacerle frente a la exclusión y en esta medida posibilitar su contribución al beneficio común de los asociados; argumento acorde a la corriente constitucionalista que tiene como premisa en su sentido más amplio la materialización de la igualdad material, de cara al reconocimiento de la dignidad humana y a la garantía de los derechos humanos de las personas más vulnerables. En este sentido se pronunció Montoya, C (2016) Que sobre el particular sostuvo: “Valga destacar que el objetivo que se traza la filósofa con el enfoque de las capacidades es el desarrollo humano y busca establecer las condiciones para lograr un desarrollo integral (p. 326).

   Conocida la brecha de desigualdad que se encuentra inmersa en la teoría del contrato social a la luz de las consideraciones de la filósofa Nussbaum; vale ahora emprender una reflexión en cuanto a las gestiones que desarrolla el Estado colombiano de introducción de las TIC en el sistema judicial, para conocer si estas presuponen una solución al problema de la exclusión de las personas en situación de  discapacidad física y mental, o de lo contrario se traduce en un método inviable para resolver dicha dificultad; en aras de satisfacer plenamente los requerimientos de justicia social y consolidar un orden social justo e igualitario. 

 

Alcance y las implicaciones que devienen de la utilización de las tic en Colombia como un instrumento de acceso y garantía de justicia

El acceso a La Administración de Justicia

La posición que ocupa el Sistema Judicial Formal en la estructura orgánica del Estado bajo el modelo del contrato social, a la par que se proponen algunas nociones en torno a la importancia de instaurar un marco jurídico estatal en lo que concierne a la promoción y conservación de las garantías de justicia, equidad y la salvaguarda de los derechos humanos de los ciudadanos como valores preponderantes en un entorno colectivo.

     En esta medida la justicia social que presenta Rawls amerita recurrir a un marco Estatal de Justicia, cuyo componente jurídico satisfaga los reclamos de justicia de la ciudadanía en general; puesto que, resulta imposible alcanzar un orden jurídico en la actualidad sin la intervención del aparato estatal. Dicha reflexión en torno a la existencia de la Justicia formal demanda en un ámbito ulterior la presencia de los medios e instrumentos suficientes para acudir a la Jurisdicción, en términos de apelar en estricto sentido al cumplimiento de los parámetros de la justicia social establecidos en el contrato social o al reconocimiento de los mismos. Ejemplo de ello sería el rechazo contundente de las consideraciones de exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental de la estructura social.

    El acceso a la Administración de Justicia se constituye como un derecho constitucional en cabeza de los ciudadanos de acudir al Poder judicial para la tutela material de sus derechos, en virtud de la necesidad que tiene la ciudadanía de defender sus intereses y que mejor que realizarlo por intermedio de los organismos convencionalmente instituidos; esto es, invocar las vías de derecho en forma pacífica para la hacer efectivas las demandas. En efecto, este derecho consagrado en el artículo 229 de la constitución política de 1991, es parte integral en lo relativo a un Estado Social de Derecho que propugna por el orden jurídico y las condiciones de igualdad; así lo entiende Acosta Alvarado (2010) que en lo relativo al acceso a la Administración de Justicia sostiene: Este es uno de los asuntos más relevantes. Se trata de permitir el acceso de todos aquellos que requieran la prestación del servicio en condiciones de igualdad (p. 197).

    En procura de establecer desde la óptica de la filosofía política la concepción del acceso a la administración de justicia, resulta menester hacer referencia a la misma, en consideración a la obligación que estriba íntegramente en el Estado para con sus ciudadanos en un diseño constitucional de derecho, de velar por la supremacía de la legalidad, la garantía del orden jurídico y la consecución de la justicia. Lo anterior en razón, a que el Estado en todas sus ramas del poder público por motivo de la constitución del contrato social que suscito su origen, se encuentra instituido para la dirección y administración de la sociedad política. Sobre esta obligación trata Medina (como se citó en Acosta Alvarado, 2010) al afirmar:

Obligación de garantizar, por el contrario, es una obligación muy amplia que exige del Estado un papel activo, demandándole emprender todas las acciones necesarias para asegurar que las personas bajo su jurisdicción estén en condiciones de gozar y de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos. (p. 196).

 

 

Garantías de Justicia a la luz de las TIC, el contrato social y los problemas de la justicia

 

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tal como han sido adoptadas por el Sistema Jurídico en Colombia en las diferentes normas que se han promulgado para este efecto, buscan robustecer desde la innovación digital la función de administrar justicia, para con ello propender por el acceso a la misma y a la tutela efectiva y real de los derechos conculcados a la ciudadanía en términos de eficiencia y celeridad. Habida cuenta de la abundante relación normativa y jurídica  anteriormente expuesta que rodea la introducción de las TIC en la dinámica judicial en Colombia, este modelo presentado que aspira  en el papel a superar entre otras circunstancias el estado de desigualdad entre los hombres en la sociedad y a garantizar el acceso a la justicia de las personas excluidas, no goza en lo que va corrido de su implementación de una buena aplicación real como a contrario sensu si se puede avizorar en torno a los avances en términos de eficiencia y publicidad en las actuaciones vinculadas al ejercicio judicial; lo anterior en atención al escaso reconocimiento por parte del Estado para considerar a modo particular la problemática de la exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental, en el escaso material investigativo que reposa en el escenario político sobre el tema y la inexistente referencia a las personas bajo condiciones diversas.

    Desde una posición reflexiva las tecnologías de la información y la comunicación TIC como herramienta orientada a la mejora de la gestión judicial, permite la garantía de un proceso ágil y expedito conforme la normativa aludida, a lo que vale precisar que, a pesar del mencionado avance en dicha materia, persiste un denominado derecho a la igualdad, que a lo sumo alcanza a configurar una igualdad formal en el marco de derechos fundamentales. En síntesis, dicha problemática de la exclusión estriba fundamentalmente en el tratamiento igualitario que tienen todas las personas en la estructura social de Rawls. Sobre la premisa de la igualdad Rawls, J., (como se citó en Benito, 2014) sostuvo: la representación de la igualdad es tarea fácil: simplemente describimos a todas las partes del mismo modo y las situamos igual, esto es, simétricamente unas respecto de otras (p. 2).

    El contrato social de Rawls en lo relativo a los principios de la justicia convenidos, representa a la luz de las reflexiones de Nussbaum, un modelo de sociedad capaz de excluir a las personas en situación de discapacidad física y mental de la selección de los principios de la justicia y de los beneficios que confiere el hacer parte de la estructura formal de la sociedad. Esto soportado, en que la teoría contractualista constituye un convenio para personas libres, iguales y racionales, que, en razón a estos patrones generales, implica un desequilibrio en quienes son diferentes o poseen condiciones particulares que los hacen merecedores de otro tratamiento.

    Es importante destacar que si bien en la doctrina del contrato social se ignoró por completo las condiciones diversas de quienes constituyen el acuerdo que da lugar a los principios de la justicia, en una sociedad como la colombiana, que básicamente normaliza estas actitudes de desigualdad y discriminación hacia las personas en situación de discapacidad física y mental, se acentúa dicha exclusión. Más aún cuando de garantizar el acceso a la administración de justicia a la población bajo situación de discapacidad física y mental se cuentan con muy pocos instrumentos que permitan el efectivo y real cumplimiento de sus derechos. En suma, vale la pena en este momento poner en discusión en un sentido filosófico, el concepto del acceso a la administración de justicia para las personas en situación de discapacidad física y mental y la manera como se pretende desde la legislación introducir las (TIC) en el sistema judicial en Colombia, para entender que los esfuerzos son insuficientes; y por ende, este trabajo requiere un estudio pormenorizado del contexto social en el que se vive  y un sentido inclusivo de la población que se encuentra inmersa en esta condición.

    Las (TIC) conforme se observó del fenómeno que se estudia, son entendidas por el Estado colombiano en atención a disposiciones normativas, que si bien son eficientes para apostarle a un proceso ágil, rápido y expedito, el mismo modelo  de justicia bajo el esquema diseñado por el Estado Colombiano se encuentra provisto de una dificultad, que a partir de lo antedicho corresponde a la aplicación de los mismos elementos propios de la teoría del contrato social clásico. Dado que los esfuerzos y las acciones orientadas a la introducción de las TIC están enfocadas para ciudadanos, abogados litigantes y usuarios bajo capacidades plenas favorables aptas para acoplarse al presupuesto de las TIC, políticas en consecuencia desprovistas de un enfoque distintivo. Las mismas políticas tal como están consagradas en el tenor de la ley resultan así distantes de la dimensión real de la problemática, inapropiadas para quienes ostentan discapacidad visual, discapacidad auditiva o personas sordas, por referir algunos ejemplos. Para quienes el contrato social es sólo una teoría política idealista, en razón al escaso reconocimiento social para con las personas en situación de discapacidad y al fenómeno invisible que implantó la naturaleza del contrato social tradicional.

    Situación de exclusión que será difícil retirar de la sociedad, entretanto la política de accesibilidad que se propone aplicar a la administración de justicia en Colombia siga orientada para personas con capacidades plenas para utilizar las TIC, mientras sus métodos sean formulados por quienes son incapaces de distinguir capacidades y aptitudes diferenciadas en las demás personas. De ahí que se debe adoptar un enfoque acorde con la inclusión, se deben promover disposiciones normativas con especial atención a las personas en situación de discapacidad física y mental, en términos de poder aprovisionar el escenario de la administración de justicia de los elementos tecnológicos y de la innovación científica necesaria para poner a su alcance la justicia formal y así propiciar la consecución del concepto de justicia social como quiera que es la finalidad del contrato social. Facilitar la actuación en la estructura judicial de los litigantes discapacitados y de los usuarios que en iguales circunstancias reclaman inclusión y el reconocimiento de sus derechos.

 

Conclusiones

Si bien las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) enmarcadas en el Sistema Judicial colombiano representan un medio idóneo para la consecución de un modelo de justicia más ágil, expedito y eficiente desde una perspectiva formal del proceder judicial, todavía alberga la duda de si las mismas en verdad suponen una fórmula para enfrentar las barreras, los obstáculos y las brechas que tienen que sortear las personas en situación de discapacidad  física y mental para acceder a la administración de justicia en condiciones de igualdad material. 

    Al poner en conflicto desde un punto de vista filosófico el cumulo de disposiciones jurídicas que se han promulgado relativas a las (TIC), que están en función de la accesibilidad a la jurisdicción y por otro lado, la problemática que plantea la doctora Martha C. Nussbaum de la teoría de Rawls que permite avizorar al interior del contrato social una  marcada exclusión de las personas en situación de discapacidad física y mental de la sociedad política y de sus servicios, se considera de modo particular una vez estudiado el fenómeno de las (TIC), que las mismas no resuelven de fondo la problemática en cuestión; toda vez que, el tratamiento que desde la norma se le ha dado al tema supone un enfoque muy general y no posibilita comprender todas y cada una de las condiciones particulares que alberga al ciudadano, asumiéndose la teoría de la justicia bajo criterios de igualdad objetiva.

    Las TIC, tal como han sido pensadas por el Estado Colombiano no se constituyen en una herramienta que permita cerrar las brechas de desigualdad prevista en el contrato social tal como están definidas, no contribuyen significativamente a generar un cambio de paradigma al respecto. La dificultad en tratándose de un modelo de sociedad como la analizada demanda de un estudio de las condiciones especiales de cada individuo y no partir de la generalidad.

    La problemática requiere la formulación de políticas inclusivas, que sean pensadas de manera específica para quienes tienen situaciones de discapacidad física y mental. De ello se extrae que la normativa de las TIC solo se concentra en plasmar de manera abstracta un régimen de igualdad formal, sin establecer propiamente instituciones que permitan distinguir las condiciones de cada una de las personas, las muchas patologías que pueden desprenderse del termino discapacidad y la necesaria implementación de planes para trazar un verdadero sistema de inclusión institucional.

    La situación de las personas en situación de discapacidad física y mental en el sistema político, es sin duda una problemática que no presenta solución en el proyecto de incorporación de las TIC en la administración de justicia en Colombia. Lo anterior por cuanto las transformaciones que se han propiciado en torno al empleo de las TIC en la función de administrar justicia, se encuentran destinadas inexorablemente para personas con condiciones educativas, intelectuales, físicas y mentalmente iguales. En este sentido, la justicia se encuentra así supeditada a un régimen de igualdad formal que excluye a quienes no cumplen con ciertos requisitos que la misma sociedad convencionalmente instituye.

 

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[1] Abogado titulado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó, Medellín. Correo electrónico: luis.celisoc@amigo.edu.co. Trabajo asesorado por Ángela María Prada Cadavid, Coordinadora del Área de Humano Social y Docente de Filosofía del Derecho. 


 [F1]Sólo se citan los textos citados en el ejercicio,.,.-,, revisar -.,.,-.,