sábado, 12 de octubre de 2013

15. Medellín: Deterioro y abandono de su Patrimonio Histórico: La Macarena



15. Medellín: Deterioro y abandono de su Patrimonio Histórico: La Macarena
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El Consejo de Estado denuncia vulneración del patrimonio histórico con las reformas arquitectónicas a La Macarena de Medellín

Guillermo Rodríguez .

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El Consejo de Estado denunció una vulneración al derecho colectivo a la protección del patrimonio histórico y cultural de la nación con las reformas arquitectónicas a La Macarena de Medellín.
Llama la atención sobre lo que considera bienes de interés cultural de nuestro patrimonio arquitectónico parte del cual se encuentra en la tauromaquia,. Entre otras cosas las viejas casonas de las ganaderías colombianas tenemos que preservarlas y pongo por caso la vieja hacienda de Vista Hermosa, Mondoñedo, Clara Sierra, en la Sabana. 0 la de Don Pepe Estela en Cauca o la de Gutiérrez en Caldas. Para que no nos pase lo de Aguas Vivas de la que solo queda el rumor del viento y unos milenarios árboles que se resisten a morir.
Por eso las reformas de la plaza "La Macarena" de Medellín convertida hoy en un centro multi propósito de la que solo queda el recuerdo entre viejos aficionados de sus bulliciosos balcones, sus peñas ( Los auténticos de siempre, incluidos ). Ese tambor que corona el coliseo terminó siendo un mudo testigo del paso del tiempo. La verdad es que se desdibujó y afeó ese estilo mudéjar que nos remite a la influencia, vía España, de la cultura mozárabe que llegó a América convertida en mampostería y ricas formas de esa antiquísima civilización.
El Consejo de Estado admite que si bien La Macarena no es un monumento nacional ( como lo pudiera ser El Capitolio, sede del Congreso , en Bogotá [ esto es de mi cosecha ] ) si es un inmueble de valor arquitectónico e histórico.
Considera ese máximo Tribunal que no está de acuerdo con esas reformas arquitectónicas pues se debió consultar al ministerio de Cultura para saber si se podían o no realizar
RECUERDOS
Solo citar la plaza de toros De Santamaría, la Serrezuela, en Cartagena,  la de Titiribi (circo teatro), la de las calle sexta  en Cali de que solo queda un portalón que en buena hora Fredy Castro  logró que se llevara a la nueva  de Cañaveralejo como símbolo de que hay una historia que merece el recuerdo y el respeto de los ciudadanos. Lamentablemente donde estaba la plaza, frente al café de "Los Turcos"  se convirtió en un desolado parqueadero. Son visibles las huellas de lo que fueron  los tendidos. Y poco más.
Para conocimiento de los aficionados me permito transcribir el pronunciamiento del Consejo de Estado sobre "La Macarena"

EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION – Protección constitucional y legal / MONUMENTOS Y BIENES DE INTERES CULTURAL DE LA NACION –Competencia del Gobierno Nacional / BIENES DE INTERES CULTURAL MUNICIPAL – Declaratoria es competencia de las alcaldías previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales

Mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. Por otra parte, la Carta Política de 1991 dispensa especial protección al patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos:

“ARTICULO 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”.
“ARTICULO 72.- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”. Estos mandatos se reglamentan en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, que, según lo previsto en el artículo 8°, le atribuye la responsabilidad de realizar la declaratoria de monumentos nacionales y de bien de interés cultural de carácter nacional, así como del manejo de unos y otros, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, lo cual, a nivel territorial le asigna a las entidades territoriales respecto de bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, por intermedio de las alcaldías y las gobernaciones, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 8 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 72 / LEY 397 DE 1997 – ARTICULO 8

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION – Definición / BIEN DE INTERES CULTURAL – Bienes objeto de reconocimiento especial por entidades territoriales / BIENES DE INTERES CULTURAL – Régimen / INTERVENCION A BIENES DE INTERES CULTURAL – Concepto. Autorización del Ministerio de cultura
De la ley 397 de 1997, es relevante destacar, lo dispuesto en el artículo 4º: “Artículo 4º.- Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. (...)
Parágrafo 1º.- Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural. También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.” La misma ley en su artículo 11 fija el régimen a que estarán sometidos los bienes de interés cultural, tanto públicos como privados, en los siguientes términos: “1. Demolición, desplazamiento y restauración.
Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal. 2. Intervención. Entiéndese por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura.



FUENTE FORMAL: LEY 397 DE 1997 – ARTICULO 4 / LEY 397 D E1997 – ARTICULO 11


PLAZA DE TOROS LA MACARENA – Bien de interés cultural / PLAZA DE TOROS LA MACARENA – Bien de conservación rigurosa / BIEN DE CONSERVACION RIGUROSA – Modificación requiere autorización del Ministerio de Cultura / INTERVENCION DE LA PLAZA DE TOROS LA MACARENA –Concepto negativo del Consejo de Monumentos Nacionales y el Ministerio de Cultura / INTERVENCION DE LA PLAZA DE TOROS LA MACARENA - Vulneró el derecho colectivo a la protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación
La Plaza de Toros de la Macarena si bien no es un monumento nacional, sí es un inmueble, de valor arquitectónico, histórico y urbanístico de interés cultural, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No. 62 de 1999 y el Decreto Municipal 1407 de 1995, que lo clasificó como de nivel 1, es decir de conservación rigurosa, por lo que cualquier cambio que se realice en su edificación, debe contar con la autorización del Comité de Monumentos del Ministerio de Cultura, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997.
Ahora bien, el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Antioquia, emitió un concepto negativo en el cual no aprobaba el proyecto de intervención en la Plaza de Toros de La Macarena, concepto que fue respaldado por el Ministerio de Cultura y comunicado en su oportunidad a la Alcaldía de Medellín, que hizo caso omiso de dicho requerimiento y prosiguió con las obras sobre el inmueble.
De esta manera y observando la modificaciones realizadas a la plaza en cuestión y que son de público conocimiento, tales como el nuevo portal, la nueva disposición de las gradas, la superestructura de varios metros que ahora se aprecia en la parte superior de la misma y el techo mecánico, se encuentra que éstas definitivamente van en contra de la estructura clásica que se buscaba conservar, por lo que a todas luces se observa una vulneración al derecho colectivo a la protección del patrimonio histórico y cultural de la nación. La Sala encuentra que en este caso la Administración menoscabó de manera manifiesta un inmueble objeto de protección especial debido a su calidad de bien de interés cultural por su valor histórico y social para la ciudad de Medellín.
FUENTE FORMAL: ACUERDO MUNICIPAL 62 DE 1999 – ARTICULO 60 / DECRETO MUNICIPAL 1407 DE 1995 – ARTICULO 1

ACCION POPULAR – Orden de devolver cosas al estado anterior, se consolida cuando sea posible / PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION – Se vulneró de manera irreversible con las modificaciones a la Plaza de Toros La Macarena / PLAZA DE TOROS LA MACARENA – Las modificaciones vulneraron de manera irreversible el patrimonio histórico y cultural de la Nación / COADYUVANTE – Improcedencia del incentivo / INCENTIVO EN ACCION POPULAR – Improcedente al coadyuvante
Si bien la acción popular busca prevenir o solucionar la vulneración de los derechos colectivos, deteniendo la actuación que la causa y devolviendo las cosas a su estado anterior, esto sólo se consolidará cuando sea posible.
Lamentablemente, en el presente caso, la Sala encuentra que ésta vulneración no es resarcible debido a que la modificación del inmueble fue tal, que forzosamente se considera que el derecho colectivo al patrimonio histórico y cultural de la nación fue vulnerado de manera irreversible, entre otras, porque con una orden de demoler la nueva construcción y reconstruir la plaza como era originalmente, se estaría atentando contra otro derecho colectivo como es el patrimonio público.
Sin embargo, y puesto que como quedó demostrado, existió una violación al derecho colectivo invocado en la demanda, la Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia, por haberse probado que existió una amenaza de los derechos colectivos invocados por el actor y en consecuencia declarará que existió una vulneración por parte de la Alcaldía Municipal de Medellín, por lo que se le condenará al pago del incentivo únicamente a favor del demandante, puesto que el recurrente intervino en el proceso en calidad de coadyuvante.


NOTA DE RELATORIA: Sobre el incentivo a coadyuvantes, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 21 de febrero de 2007, Rad. 2005-00355 (AP), M.P. Enrique Gil Botero; Sección Quinta, Sentencia de 30 de abril de 2004, Rad. 2002-0076 (AP), M.P. Filemón Jiménez Ochoa


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON.
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Bogotá, D.C., cinco de (5) de octubre de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-03357-01 (AP)

Actor: AICARDO ANIBAL VALLE GUERRA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la apoderada de la señora Claudia Catalina Velásquez Parra, contra la providencia del 21 de mayo de 2005, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES
El señor Aicardo Aníbal Valle Guerra, interpuso una demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Medellín por considerar que se encuentra vulnerado el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación debido a las modificaciones de las cuales fue objeto la plaza de toros La Macarena en dicha ciudad.
  
A. HECHOS
Se pueden resumir de la siguiente manera:
Manifestó que la Administración Municipal de Medellín decidió remodelar la Plaza de Toros de la Macarena bajo el argumento de que ésta no contaba con los correspondientes sistemas de sismo resistencia.
Adujo que las graderías ya fueron demolidas y que la estructura remodelada permitirá albergar hasta quince mil (15.000) personas en ferias de toros y otros eventos y que la obra tendrá un costo de seis mil millones de pesos ($ 6.000´000.000).
Aseveró que la remodelación del inmueble contó con el aval de la Curaduría Segunda de Medellín, que expidió la licencia para su construcción y remodelación contra el concepto del Centro Filial de Monumentos de Antioquia.
Indicó que al realizarse modificaciones y construcciones en su parte interna y externa a la plaza de toros de La Macarena, se cambia y afecta su estructura espacial y física.
Explicó que lo anterior vulnera el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación, pues dicho inmueble fue clasificado en el nivel 1 de conservación rigurosa según el decreto 1407 de 1995 y ratificado como bien de interés cultural municipal por el
Acuerdo No. 62 de 1999.
Mencionó que adicionalmente, se le asignó el nivel de conservación integral, por lo que las intervenciones que se realicen en la construcción no deben alterar la estructura espacial y física de la edificación, de acuerdo al plan espacial de conservación patrimonial.
La señora Claudia Catalina Velázquez Parra, fue admitida dentro del proceso en calidad de coadyuvante mediante el auto del 5 de febrero de 2004, consignando lo siguiente:
Anotó que mediante el Decreto Municipal 1407 de 1995 por medio del cual se declaran algunas edificaciones de valor arquitectónico, histórico y urbanístico, la plaza de Toros de la Macarena se clasifica como de conservación rigurosa.
Afirmó que todas las obras que se ejecuten en el inmueble deberán garantizar el respeto, conservación y restablecimiento de sus elementos originales y componentes estructurales, rasgos arquitectónicos y decorativos originales y aquellos de interés histórico aunque pertenezcan a períodos posteriores a la construcción del edificio.
Sostuvo que la Administración Municipal decidió intervenir este inmueble modificando sustancialmente su diseño, incorporando un techo retráctil y cambiando su fachada, de acuerdo con informes entregados a los medios de comunicación por el director del proyecto.
Expuso que desconociendo los conceptos del Centro Filial de Monumentos Nacionales, el Ministerio de Cultura y la ciudadanía, el Municipio de Medellín y la Sociedad de Economía Mixta Centro de Espectáculos la Macarena iniciaron la demolición del inmueble.

B. PRETENSIONES
La parte actora pidió que se ordene a la Administración Municipal que devuelva las cosas a se estado anterior para que el monumento conserve su estado de patrimonio cultural.
Solicitó que el amparo de pobreza y que se le otorgara el incentivo de ley.

C. DEFENSA
La Alcaldía de Medellín, mediante apoderado, contestó la demanda en la oportunidad procesal.
Alegó que el concepto del Centro Filial de Monumentos de Antioquia no es vinculante para la toma de decisiones sobre las obras en la plaza de toros de La Macarena, máxime cuando es necesario adaptar la construcción a las normas de sismo resistencia.
Argumentó que si bien las obras generan unos cambios exteriores e interiores de la plaza de toros ésta mantendrá su diseño original en los aspectos en que técnicamente sea posible.
Señaló que las obras adelantadas son necesarias desde el punto de vista técnico, debido al deterioro que el paso de los años le ha ocasionado.
Planteó que las obras de adecuación y mantenimiento que se tienen programadas en ningún momento afectarán el hecho de que la plaza de toros continúe siendo un patrimonio cultural y que los trabajos realizados tienen que ver precisamente con su conservación.

II. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 21 de julio de 2005, negó las pretensiones de la demanda.
Concluyó que la vulneración del derecho colectivo invocado quedó suficientemente desvirtuada al establecerse que la plaza de toros de la Macarena no tiene la categoría de Monumento Nacional, sino de bien de interés cultural, por lo que los cambios en su estructura estaban permitidos.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión anterior, la señora Claudia Catalina Velásquez Parra, como coadyuvante dentro del proceso, apeló el fallo de primera instancia bajo los mismos argumentos que señaló en la demanda.
Además Precisó que la plaza de toros de La Macarena fue declarada patrimonio histórico en el año 1995, según la Resolución 1407, por lo que no puede determinarse que no se cumple lo contenido en la Ley 397 que fue expedida en el año 1997, más aún cuando el parágrafo No. 1 del artículo 4 de dicha ley determina que los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad serán considerados como bienes de interés cultural.

Por lo anterior solicitó que se revoque en su totalidad la sentencia de primera instancia.



IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. Dicha acción busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico rápido y sencillo para la protección de sus derechos.
En el caso concreto, los actores interpusieron una acción popular contra el Municipio de Medellín, Antioquia, por considerar que se encuentra vulnerado el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación debido a las modificaciones de las cuales fue objeto la plaza de toros La Macarena en dicha ciudad.
La Sala procederá entonces a verificar si el Municipio demandado es responsable, por acción u omisión, de la presunta vulneración del derecho colectivo que se invoca.


a.- Análisis previo.

Conviene señalar las disposiciones que en el ordenamiento jurídico colombiano han previsto sobre el tema.
Mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. De ella se destacan los artículos 4, 6 y 18 que son del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- El Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, podrá proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del Ministerio de Educación Nacional.”
“Artículo 18.- Los inmuebles que a juicio del Consejo de Monumentos Nacionales se consideren como de valor histórico o artístico no podrán ser reparados, reconstruidos ni modificados sin permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales, a cuya aprobación serán sometidos los planos y bocetos de las obras que el dueño o interesado proyecte realizar en tales inmuebles. El Consejo supervigilará las obras que autorice.
Parágrafo.- Si se tratare de un sitio eriazo, el propietario no podrá excavar al edificar en él sin haber obtenido para ello el permiso del Consejo de Monumentos.” (Negrillas fuera del texto).
Por otra parte, la Carta Política de 1991 dispensa especial protección al patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos:

“ARTICULO 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”.

“ARTICULO 72.- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”. (Negrillas fuera del texto)
Estos mandatos se reglamentan en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997[1], que, según lo previsto en el artículo 8°, le atribuye la responsabilidad de realizar la declaratoria de monumentos nacionales y de bien de interés cultural de carácter nacional, así como del manejo de unos y otros, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, lo cual, a nivel territorial le asigna a las entidades territoriales respecto de bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, por intermedio de las alcaldías y las gobernaciones, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.
Así, con el fin de desarrollar lo dispuesto en los artículos 70 y 72 y demás normas concordantes de la Constitución Política, dictar normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, entre otros aspectos, el legislador expidió la Ley 397 de 7 de agosto de 1997.

De esta ley resulta relevante destacar, para los efectos de esta decisión, lo dispuesto en el artículo 4º:
“Artículo 4º.- Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 1º.- Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
La misma ley en su artículo 11 fija el régimen a que estarán sometidos los bienes de interés cultural, tanto públicos como privados, en los siguientes términos:

“1. Demolición, desplazamiento y restauración. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal.
2. Intervención. Entiéndese por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo.
Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura.
La intervención de bienes de interés cultural deberá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.

Por virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, para que los bienes de interés cultural que pertenezcan al patrimonio arqueológico de la Nación, dicha autorización estará implícita en las licencias ambientales de los proyectos de minería, hidrocarburos, embalses o macro proyectos de infraestructura. En estos casos, se dispondrá que la supervisión será ejercida en cualquier tiempo por los profesionales acreditados ante el Ministerio de Cultura.
El propietario de un predio que se encuentre en el área de influencia o que sea colindante con un bien inmueble de interés cultural, que pretenda realizar obras que, puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria.

3. Plan especial de protección. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte de la autoridad competente.

(...).”. (Negrillas y subrayas fuera del texto).


Según lo resaltado en los apartes transcritos, la declaratoria de Monumento Nacional o de Bien de Interés Cultural o Artístico, así como el manejo de los mismos, corresponde al Gobierno Nacional o a los entes territoriales mediante declaración expresa, por lo que se hace necesario un concepto previo del Comité de Monumentos del Ministerio de Cultura para todo lo concerniente a demolición, desplazamiento y restauración, el cual tiene carácter vinculante de acuerdo al precitado parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997.

b.- Lo que se encuentra probado

A folio 58 obra copia del Decreto Municipal 1407 de 1995, en el cual el Alcalde de Medellín declara algunas edificaciones de valor arquitectónico, histórico y urbanístico. La plaza de toros de La Macarena es uno de ellos, clasificándola como de nivel 1, es decir, de conservación rigurosa, señala:

“Decreto 1407 del 5 de diciembre de 1995, “por medio del cual se declaran algunas edificaciones de valor arquitectónico, histórico y urbanístico”

Artículo 1°…

e) Plaza de Toros La Macarena localizada en la carrera 63 No. 44ª – 65 clasificada en el nivel de conservación rigurosa. Valor arquitectónico estilo mudéjar: diseño del arquitecto Gonzalo Restrepo.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

A folios 61 y 62 se observa una copia del Decreto 721 de 1991 de la Alcaldía de Medellín por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo No. 11 de 1991 sobre edificaciones de valor patrimonial en la Comuna 10 del Municipio de Medellín, en cuyo artículo 12 se lee:


“NIVELES DE CONSERVACIÓN


ARTÍCULO 12. Nivel 1. Conservación Rigurosa.

Este nivel lo conforman edificaciones que establecen una notoria representatividad, que están dotadas de una gran riqueza arquitectónica y en su gran mayoría han marcado el desarrollo y la estructura de la ciudad.
A este nivel pertenecen las edificaciones declaradas Monumento Nacional y las que hacen parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación.
Los tipos de intervención que se permiten para este nivel son los siguientes:

-Restauración.

-Consolidación.

-Recuperación.

-Conservación.

CONSIDERACIONES GENERALES: Es obligatoria la conservación de distribución espacial y de la estructura física de la edificación.

Todas las obras que se ejecuten en el inmueble deberán garantizar el respeto, conservación y restablecimiento de sus elementos originales y componentes estructurales, rasgos arquitectónicos y decorativos originales y aquellos de interés histórico o artístico aunque pertenezcan a periodos posteriores a la construcción del edificio.
FACHADA Y VOLUMETRÍA: Este nivel no permite variaciones en altura ni aumento en el número de pisos.
ADICIONES CONSTRUCTIVAS: No se permiten adiciones constructivas que afecten la configuración original, arquitectónica, tipológica y estructural del inmueble, a nivel interior y exterior.

(…)” (Negrillas fuera del texto)

Ahora bien, a folios 106 y 107, reposa una copia del Acuerdo Municipal No. 62 de 1999 “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín” en su artículo 60 relaciona el listado de bienes de interés cultural para el municipio, entre los cuales se encuentra la Plaza de Toros de la Macarena.
A folio 171 figura copia del Oficio 415-CAR-0301-2003 de fecha 12 de junio de 2003 del Ministerio de Cultura, dirigida al Alcalde de Medellín en la que indica lo siguiente:
“La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, Recibió en días pasados el concepto emitido por el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Antioquia, en el cual no se aprueba el proyecto de intervención en la Plaza La Macarena, clasificada en el nivel 1 de conservación rigurosa según el Decreto 1407 de 1995 y ratificada como Bien de Interés Cultural Municipal por el Acuerdo 62 de 1999.
Sin embargo, el concepto emitido por el Centro Filial no fue tenido en cuenta por la Administración Municipal y las obras de intervención ya comenzaron en la Plaza de acuerdo a la información recibida.
Al respecto, atentamente le informo que el Ministerio de Cultura, como ente rector del manejo del patrimonio a nivel nacional, respalda el concepto emitido por el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Antioquia, y lo invita, Señor Alcalde, a trabajar de manera coordinada con dicho Centro, con el fin de obtener resultados beneficiosos para el progreso de la ciudad, respetando los valores estéticos, históricos y arquitectónicos que conllevaron a la declaratoria de la plaza como bien de interés cultural de carácter municipal.” (Negrillas y subrayas fuera del texto original)

c.- El caso concreto
De las pruebas referidas anteriormente se concluye que la Plaza de Toros de la Macarena si bien no es un monumento nacional, sí es un inmueble, de valor arquitectónico, histórico y urbanístico de interés cultural, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No. 62 de 1999 y el Decreto Municipal 1407 de 1995, que lo clasificó como de nivel 1, es decir de conservación rigurosa, por lo que cualquier cambio que se realice en su edificación, debe contar con la autorización del Comité de Monumentos del Ministerio de Cultura, de acuerdo a los dispuesto en el precitado artículo 11 de la Ley 397 de 7 de agosto de 1997.
Contrario a lo afirmado por el Tribunal, la Sala considera que el hecho de que la Plaza de Toros de la Macarena sea un bien de interés cultural no lo excluye de la protección de los derechos colectivos invocados en la demanda, sino que por el contrario, reafirma su condición como patrimonio histórico y cultural de la nación.
Ahora bien, el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Antioquia, emitió un concepto negativo en el cual no aprobaba el proyecto de intervención en la Plaza de Toros de La Macarena, concepto que fue respaldado por el Ministerio de Cultura y comunicado en su oportunidad a la Alcaldía de Medellín, que hizo caso omiso de dicho requerimiento y prosiguió con las obras sobre el inmueble.
De esta manera y observando la modificaciones realizadas a la plaza en cuestión y que son de público conocimiento, tales como el nuevo portal, la nueva disposición de las gradas, la superestructura de varios metros que ahora se aprecia en la parte superior de la misma y el techo mecánico, se encuentra que éstas definitivamente van en contra de la estructura clásica que se buscaba conservar, por lo que a todas luces se observa una vulneración al derecho colectivo a la protección del patrimonio histórico y cultural de la nación.





viernes, 11 de octubre de 2013

14. Medellín: Deterioro y abandono de su Patrimonio Histórico: La Estación Villa.

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14. Medellín: Deterioro y abandono de Patrimonio Histórico: La Estación Villa.
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                                                                                 Para Carlos Mario Piedrahita


Declaratoria como Monumento Nacional

Mediante el Decreto 746 del 24 de abril de 1996, se declara como Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, el Conjunto de las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país. Este decreto surge de la necesidad de proteger el conjunto de estaciones de la amenaza de un derribo masivo y sistemático, producido por la incontenible decisión de liquidar la empresa que reemplazó a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia: Ferrovías. 

Expresado de esta manera, el texto del decreto cubre todas las estaciones de ferrocarril existentes en el país, sin privilegiar aquellas de la red interconectada, la clasificación funcional dentro de la misma red, u otros factores que discriminan la importancia o representatividad de los inmuebles. Al declarar el conjunto, es clara la intención de proteger la memoria colectiva representada en la gesta nacional de construcción de la red férrea, pero de todas formas, deja por fuera una serie de elementos co-sustanciales con la construcción del ferrocarril como puentes, viaductos, muelles, puertos fluviales y marítimos, los sistemas de cables aéreos, etc
 
 
 

domingo, 6 de octubre de 2013

PUNTO SEGUIDO

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PUNTO SEGUIDO

 

Víctor Bustamante

 
El oficio literario en la ciudad, no deja de pertenecer a un grupo de soñadores. Cuando digo soñadores me refiero a la utopía y a su derecho; a la construcción de un proyecto de vida donde ser “ejecutivo” de la poesía es otro cuento. Es decir, otra traición de nuestra tradición que es una evasión; por eso mantener cierta marginalidad o lo que llaman ahora: bajo perfil como decir el relegamiento de la poesía en tiempos de festivales, no es mas que conservar la sobriedad, y eso son los editores de Punto Seguido, la decana de las revistas de poesía en la ciudad.
En sus editores existen dos posiciones muy precisas. Una de ellas la había definido John Sosa en el número 24: “El surrealismo ha sido nuestra yerba maldita. Su imprecación de alas conmociona hace sesenta y dos años y a decir del poeta ‘Como una raya mágica que cayó de la frente de la noche.’ Seguimos desvelados batallando la aurora después de siete años.” La otra de Luis Fernando Cuartas expresada en el número 23: “La revolución poética no promete nada. Acerca a los seres por cuenta propia, no señala caminos, cada uno es uno.” Si bien en él, existe cierto pesimismo. Ambas actitudes están definidas por una de las revoluciones poéticas más apasionantes del siglo: el surrealismo.
De los primeros números armados por él creativo: Luis Fernando Cuartas, después del número 30 pasaron a otro diseño con colages armados con fotografías donde el toque anterior no se pierde, siempre con el espíritu de libertad creadora que él le imprime con esa dosis de irreverencia visual, algo patafísico. Cuartas también ha dirigido un espacio poético, Laberinto Lunario, para lecturas en el campus de la Universidad Nacional.
Un ensayista, Oscar Gonzáles, comparte las inquietudes de ambos. A veces encuentro cierta afinidad de él con Lezama, otras veces se acerca a Blanchot como una cercanía de vasos comunicantes. Oscar piensa la fotografía, la pintura pero paradójicamente olvidó a sus compañeros de generación. Lo cual me lleva a pensar sino es necesario mirar otros textos, otros autores y salir de ese marcado carácter surrealista. Le hace falta un poco mas de color local. Porque la literatura no está en otra parte sino también muy cerca. Recientemente ha publicado una antología de reflexiones de algunos escritores La ciudad soñada. También en la última etapa ha sido colaborar Carlos Bedoya con ensayos sobre escritores o cantantes: Boris Vian, Cage, Frank Zappa, Hendrix.
En ellos hay un concepto por la creación pura al considerar la poesía como de carácter hermético, es decir, sagrado, una poesía más de imágenes que de conceptos. Posición que es notoria en sus colaboradores y en los poetas o ensayistas que ellos sacan de la baraja de mago; poetas y escritores que nunca estarán en los titulares, porque aun no han sido masacrados por los media. Andre Bretón, Leonora Carrington, Eunice odio, José Lezama Lima, Enrique Molina, Enrique Gómez Correa, Raúl Henao, Vladimir Holland, Alfred Kubin, Stefan Baciu. La intención de su revista es la de mantener en vigencia a los creadores puros, nunca toman una posición en especial sino con la poesía porque no quieren contaminarse de ideologías.
Punto Seguido como muchas de las revistas literarias de Medeying llegan por medio de ese correo de las brujas, que es el encuentro propiciado por el azar, con Cuartas o Sosa sin aviso y sin preaviso en las noches del Centro de la ciudad.  No es raro encontrarlos algunos lunes en su sede, Don Lao. Distantes y ceñudos cuando a lo mejor preparan un próximo número y a lo mejor nos sorprenden con uno de esos autores desconocidos que colocan sobre el tapete. Desde ese lugar Sosa poetizó en Poema 9:  “un chisqueo de tacones / aflora en el salón de ópalos / afuera de la cartelera / del único teatro sinfonía...”
Alguna vez dije que les falta un poco de riesgo; me refería a la necesidad de que cada uno estableciera límites: un texto individual. John Sosa tiene un libro inédito Goce de adentro y  Luis Fernando, Delitos del paraíso. Aquí cabe la máxima tan socorrida de Alfonso Reyes, que es como un réquiem, acerca de que el problema de no publicar los libros es quedarse corrigiéndolos; y no solo lo anterior, agrego, no se avanza en la creación: los libros inéditos son la cremación del escritor.
Punto Seguido es la revista más atípica de la ciudad en un medio donde para tener el derecho existir o es la indeferencia o la genuflexión. En la construcción de una literatura son necesarios todos los espacios posibles. Una cultura es la diversidad de publicaciones, de escritores, de ensayistas, de poetas.
Punto Seguido abre otros espacios al nivel de la poesía. A los ya mencionados escritores poco conocidos, pero que poseen una obra valiosa y establecen un dialogo con algunos poetas jóvenes, nunca en la inmediatez de lo global. Ellos manejan un concepto de poesía, que no quiere inspeccionar los temas de la fatigada cacharrería paisa: la poesía social mala o las elucubraciones folclóricas. Construyen otro modelo para ver al mundo.
Nosotros posamos de habitantes de la aldea global, para referirnos a la cultura global, que no es más que perdernos en la maraña de revistas de afuera muy importantes, pero nunca hemos visto el aporte de Punto Seguido a la difusión y a mantener el dialogo.
Alquimia, hermético, mandrágoras: palabras que son sus convicciones, definen el mundo desde lo mágico. Uno de sus editoriales afirma: “La poesía, no la escritura, no resuelve porque no pregunta, pone en contacto con el fulgor estremecedor de la pasión, el silencio de la pasión, que conserva la máscara inmóvil, en su precipitación. La escritura es la tentación de Dios, la poesía es la exaltación de lo humano en la vía que lleva a lo divino”. En cada uno de ellos existe una actitud que me acerca: la convicción, el atrevimiento porque la poesía perdure y salga de los recintos cerrados, no en vano a ellos se debe el primer sitio poético de la ciudad: La Sede.
Pero, esa palabra que conduce a una reflexión, han olvidado que es necesario pensarnos, no basta escribir notas sobre determinados poetas de afuera porque una revista es un documento en el tiempo que lleva a un pensar y a ser contemporáneo con la cercanía: los poetas del país, de la ciudad. La literatura es un dialogo, permanente. Ellos han preferido reflexionar sobre poetas de otros ámbitos donde tienen sus referentes que dialogar con poetas de la ciudad. Es un aislamiento voluntario o una búsqueda. Una lección la podríamos encontrar en Octavio Paz así como habla de Sade es capaz de hablar de la antología Laurel, pensar al otro, o descubrir de repente un pintor ignorado de iconos mexicanos. Porque de lo contrario es asumir esa postura de la anterior generación en la ciudad de negar lo local, que conduce a caer en el fetichismo de creer que afuera siempre están los verdaderos escritores y perder el carácter generacional. No creo que esa labor de ocultamiento sea un programa de ellos.
El número cuarenta de Punto Seguido es una pasión de toda una vida, un enriquecer la cultura. Larga vida a Punto Seguido.
 
                                                                                    (2008)

sábado, 5 de octubre de 2013

John Jairo Restrepo



John Jairo Restrepo
Víctor Bustamante
No hay nada más ominoso que escribir sobre los amigos que se mueren. Uno piensa que la muerte camina por los sinuosos esteros, parques, autopistas y calles lejanas, en las casas deshabitadas, en los enfermos terminales, en los hospitales, pero no, la muerte siempre anda cerca, camina a nuestro lado y no aceptamos que merodea implacable, y cuando menos se piensa, se lleva a nuestros amigos. En silencio se los lleva. Cuando menos se piensa uno encuentra la noticia acerca de un amigo muerto. Un amigo muerto es una ventana que se cierra, un diálogo interrumpido.
Conocí a John Jairo en los seminarios de cine, y en el Cine-club Ukamau donde se formaron muchos cineastas. Fue uno de los primeros amigos que consiguió una cámara de video, y por ese camino comenzó a idear proyectos; uno de ellos era conseguir una cantidad de televisores para un guion que preparaba, otro de un tipo que sale por un hueco de una calle. Luego se ganó unos premios, se volvió profesor y perduraba en él, ese deseo de filmar y filmar.
También alguna noche me lo encontré en el Parque de Berrío, preparando maletas para irse a estudiar a la Escuela internacional de cine y televisión de San Antonio de los Baños en Cuba. Esa noche a manera de despedida conversamos largo sobre su idea de cine, sobre sus sueños de ser gran director. Por allá se demoró algún tiempo y cargado de experiencias fue cuando comenzó su labor de cineasta total.
Algunas veces aparecía en Versalles en las horas de la tarde, los sábados, donde al calor de algunos tintos contaba sus experiencias. Eso sí pedía para él solo, razón por la cual algunos amigos, al poco rato nos fuimos para La Boa, Raúl González, Rubén López y yo, inventado una estrategia diferente, no el camino indicado de subir por Maracaibo que está cerca sino dar un rodeo, caminar hasta Junín y subir por La Playa. Pero John Jairo ideó otro camino, y no sé como nos encontramos en Sucre con La Playa, perplejos, el algo furioso y nosotros rientes y sonrientes.
Pero esto son trivialidades.  Siempre mantenía una libreta de apuntes en la cual anotaba aventuras, anécdotas y que luego se cristalizó en su primer libro del cual no sabía que estuviera escribiéndolo. Una noche de febrero, creo, apareció en mi casa, él que había dejado de venir para esos encuentros donde conversábamos hasta altas horas de la noche, acompañados de la diosa blanca, acerca de cine de literatura mientras el licor era el combustible más esperanzador. Esa noche también anotó como tenía ideados otros libros sobre cine, y se encontraba exultante con el libro que, como presente me trajo, ideamos una manera de presentarlo. Me dijo que fuera un evento bien realizado, pero todo se fue aplazando. Eso sí, en el programa En defensa de la Palabra me lo encontré el mismo día de esta entrevista y la dejé para realizarle una nota cuando presentáramos su libro,  “Palabras de mecato móvil”.
Pero una tarde, por Barraquilla, cuando me dirigía a la librería En este lugar de la noche, Oscar Mario Estrada, me da la noticia sobre la muerte de John Jairo, “lo enterraron el lunes”. Me quedo sin palabras, porque ella, la señora muerte, la puta muerte merodea insensata y no nos deja ser inmortales.


ELEGÍA AL AMIGO

Raúl González Hernández 

A John Jairo Restrepo, in memorian

                                                         La muerte es menos cruel que la vida,
                                                       ilumina su rostro y después lo apaga
                  para siempre.
                                   Albeiro Flórez Villa



Sin pensarlo el mundo se fue yendo
como indescifrable ventisca
desgarrando tu piel
evaporándola
tus fuerzas desvanecidas
regresaron a la tierra
ahora
solo mudez
tiempos atrás más jóvenes
como potros salvajes
saboreábamos el peligro en los viajes
al Pacífico
al fortuito e irreflexivo viaje al Ecuador
donde anclamos en una isla lejana y perdida en el mapa
y dimos rienda suelta a las fantasías
a Pasto
a la laguna de la Cocha
a San Jerónimo y
hace algunos pocos años
en el alocado viaje a Cartagena
éramos viajeros en el tiempo
nos perdíamos en interminables conversaciones
y te escuchaba aventuras amorosas
parecías tener un motor interior
precipitado
casi sin fin
ideas locas afloraban en tu cabeza
fuiste tabernero de música salsa
un gran local amplio y lleno
de fantasmales bailarines
todo se esfumó como un sueño
el mundo te llevó a Cuba y en San Antonio de los Baños
al cine
aventuras con cubanas
donde te metías como sombra en sus casas
y allí dejabas algo de amor entre las sábanas
hasta reportero gráfico de golf
en el país del norte fuiste
tenías agallas para hacerlo todo
te recuerdo como ávido lector
perdido en bibliotecas públicas
devorabas libros
incansable
pero siempre acelerado
huidizo
casi líquido
dejaste por años
el elíxir
de Bukovski o Malcom Lowry
parecías ya casi un monje
recuerdos lejanos de tus experimentos visuales
televisores sin pantalla cuyas imágenes reinventabas
infinidad de cosas que te surgían
te quedó el video en tus adentros
años después
tus clases
donde cedías tus secretos
apresurado me llamaste cierto día
a decirme que nacía un primer hijo tuyo
un libro que parías y deseabas
que te escribiera algo
fuiste parte de los Octámbulos
nos alegramos con tu ingreso
parecía que leerías tu teatro y
tus microtextos
que hilarías diálogos
fue corto tu tiempo
relámpago huidizo
pájaro negro
en la turbia noche
y nos quedamos esperándote
por siempre
silenciosos
revives en el recuerdo
en las imágenes de vivas fotos
alocadas fotos que siempre querías que te hiciera
como cuando pasamos en Pasto
por una funeraria te metiste en un ataúd
para que te registrara con mi cámara
ese fue tu primer anticipo de la partida
hace poco me pediste esa foto
creo que querías verte en el espejo
encontrarte con la nada
saberte

                                                                                   Raúl González Hernández 15/07

martes, 1 de octubre de 2013

Colombia país de poetas y políticos: HAT y Palau- Víctor Bustamante





Colombia país de poetas y políticos: HAT y Palau

Víctor Bustamante

A los requerimientos de HAT y de Carlos Palau, el único recurso que tiene la ministra de cultura, no es la respuesta personal para explicar cada una de las preguntas y las dudas por una razón de peso, hay funcionarios públicos que solo poseen como manera de interlocución el lenguaje cifrado, críptico, leguleyo y evasivo del derecho en los estrados judiciales, no poseen una comunicación directa con quien reclama sino  las instancias judiciales, porque en la esfera donde habitan piensan que no pueden ser alcanzados por los intelectuales que le reclaman equidad y seriedad en sus acciones, entonces rumian que son intocables, cuando hubiera sido fácil explicar uno a uno de los manejos, pero no, la señora ministra como muchos de sus compañeros de gabinete viven en un país imaginado, en una oficina, terrón de ensueños, donde el país mirado desde las alturas es un país de mendigos y de intelectuales cazurros que envían proyectos pero no la critican.

Basta una muestra, los pasados episodios que casi llevan a un paro general en la economía colombiana, debido al abandono y a los manejos publicitarios en estos sectores que se refieren como antes, dije a ese otro país imaginado desde las esferas bogotanas.
Al acudir a esas instancias, notamos que la ministra no se “contamina”, su actual ejercicio la aleja de las esferas reales de la cultura. Y es que aquí donde surge otra duda, el desencuentro perenne entre la cultural y la política. Hace apenas unos pocos años los políticos, en su país imaginado, se dieron cuenta que la cultura era un bien nacional y era necesario conservarlo, pero en un país politizado, es, era tergiversar las buenas intenciones y así, como todo en el país, la ministra de cultura no se escapa a los continuas injerencias políticas, al fin y al cabo el poder es de hormigón y cerrado y solo atiende a sus áulicos.    

Ahora hay un artículo esclarecedor de Aura Lucia Mera, que sí conoce al dedillo el intríngulis de esos manejos, pero hacia allá no van ningún reclamo judicial, y mejor continúa el silencio, no sé si por la contundencia de sus apreciaciones porque ahí se desnuda el tráfico de influencias, el pago de favores y ese largo etcétera que mantiene postrada la cultura en el país.

HAT ha roto, con sus diatribas, esa cadena de aniquilamiento oficial con la llamada cultura del país, ese resumido encantamiento y aggiornamiento no puede persistir, porque los escritores deben mantenerse alerta, porque un país sin crítica es un país muerto. No queremos una cultura atiborrada de subsidios para callarla porque es anestesiarla, aceptar la crítica, las diatribas, es ser elegante y responderlas directamente es un acto de valentía. Pero, no, quien critica debe ser llevado al paredón de una oficina de juzgado.
Es un acto de agravio el trato que se les da a este par de intelectuales valiosos, HAT y Carlos Palau, es ominoso desde todo punto de vista que la persona a quien critican, no sea capaz de mostrar cuentas claras sino que prefiera la rabia, una larga y oscura jornada que no lleva a ninguna parte.  

Por supuesto que ese trato a HAT como poeta suplente es lo más indigno en la pasada feria de las vanidades. De ninguna manera un escritor tan emblemático puede ser tratado de esa manera como si asistiera a los cortejos de  la comodidad. Prefiero un poeta crítico y cínico, perturbador y provocador, a un poeta extasiado con el paisaje. Pero esa es la visión que se prefiere desde el ministerio, que se da a la poesía con un poeta ganador y anestesiado con los colibríes.


Un poeta provocador es un poeta peligroso y más si tiene esa mano caliente que no tiembla para decirnos acerca de cómo la esfera política ha permeado lo poético pero nunca hasta hacerlo doblegar como un genuflexo. HAT nos lo demuestra con su valentía.